REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de Marzo de 2005
Años 194º y 146º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2004-010837
PARTE ACTORA: MARLES CHIQUINQUIRA CAMBERO HERNANDEZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.519.349.
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR C.A.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, once (11) de Marzo de 2005, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja expresa constancia que una vez hecho el llamado respectivo de las partes en juicio, la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Por su parte la demandada CERVECERIA POLAR C.A, compareció representada por su apoderada judicial la honorable Abg. Isabel Otamendi Saap, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54260. En este estado, la apoderada judicial de la demandada presenta copias simples del poder original que corre inserto a los folios 10 al 14, el cual solicita le sea devuelto y sustituido por copias certificadas. Oído el pedimento este Juzgador lo acuerda y ordena la certificación, posterior desglose y sustitución de las copias certificadas en el lugar del original. Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
El Juez,
Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez
La Secretaria
Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Apoderada Judicial de la demandada
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de Marzo de 2005
Años 194º y 146º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2004-010837
PARTE ACTORA: MARLES CHIQUINQUIRA CAMBERO HERNANDEZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.519.349.
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR C.A.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, once (11) de Marzo de 2005, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja expresa constancia que una vez hecho el llamado respectivo de las partes en juicio, la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Por su parte la demandada CERVECERIA POLAR C.A, compareció representada por su apoderada judicial la honorable Abg. Isabel Otamendi Saap, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54260. En este estado, la apoderada judicial de la demandada presenta copias simples del poder original que corre inserto a los folios 10 al 14, el cual solicita le sea devuelto y sustituido por copias certificadas. Oído el pedimento este Juzgador lo acuerda y ordena la certificación, posterior desglose y sustitución de las copias certificadas en el lugar del original. Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
El Juez,
Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez
La Secretaria
Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Apoderada Judicial de la demandada
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