REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce (14) de marzo de 2005
Año 194º y 146º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-0001803
DEMANDANTE: HECTOR JOSE ARROYO LAMEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 14.003.543
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS LUIS ARMAS LÓPEZ, IPSA N°. 58.641
PARTE DEMANDADA: LACTEOS COROMOTO C.A representado por la ciudadana MARÍA CAÑIZALEZ D”SANTIAGO, venezolana titular de la cédula de identidad No. 12.449.124 .
ABOGADO DE LA DEMANDADA: ALFREDO ANTONIO DEFENDINI PÉREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro 95.569.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy catorce (14) del mes de marzo del año dos mil cinco (2005) siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:44 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora el honorable apoderado judicial CARLOS LUIS ARMAS LÓPEZ, IPSA N°. 58.641y por la parte demandada LACTEOS COROMOTO C.A su representante legal la ciudadana MARÍA CAÑIZALEZ D”SANTIAGO, venezolana titular de la cédula de identidad No. 12.449.124 y su su apoderado judicial honorable abogado ALFREDO ANTONIO DEFENDINI PÉREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro 95.569.Dándose inicio a la audiencia preliminar. Las partes presentan sus escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Luego de varias deliberaciones, las partes llegan a un acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: las partes de común acuerdo después de estudiado el libelo de demanda y vistos los elementos probatorios traídos al proceso declaran que se debe únicamente por concepto de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 2.150.000,00. Así mismo se establece que por ser el trabajador un chofer no le corresponden horas extras, feriados, bono nocturno, ni sábado ni domingo.
SEGUNDO: Se pagará en dos cuotas de Bs. 1.000.000,00 la primera el día 29 de marzo de 2005 y por Bs. 1.150.000,00 la segunda el día 13 de abril de 2005.
TERCERO: El lugar de pago será URDD Civil dependiente de este Tribunal en los días indicados en el particular anterior.
CUARTO: La parte actora está de acuerdo con todos los particulares expuestos en la presente acta, declarando no tener mas nada que reclamar por éste o por otros conceptos.
QUINTO: El incumplimiento de la parte accionada en efectuar el pago antes identificado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como al pago de las costas procesales estimadas prudencialmente por este Tribunal en 30% del valor de lo acordado, mas los conceptos estipulados en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, renunciando las partes al derecho de retasa.
SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copia de la presente acta a las partes.
EL JUEZ
Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez
La Secretaria
ROSSANA BLANCO
La Parte Demandante,
La Parte Demandada
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