REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de marzo de 2005
Años 194º y 146º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-1455


PARTE ACTORA: SAUL ANTONIO BORJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.465.543.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE MARCELINO GIL LUCENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.424.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE TRANSILARA C.A..

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANK GERARDO COLMENAREZ Y HECTOR SEGUNDO PIRELA SOLARTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 108.690 y 40.812, respectivamente.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy dieciséis (16) de marzo del 2005, siendo las doce del mediodía (12:00 PM), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, una vez hecho el llamado respectivo de las partes en juicio, la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Por su parte la demandada TRANSPORTE TRANSILARA C.A. compareció por intermedio de los honorables abogados FRANK GERARDO COLMENAREZ Y HECTOR SEGUNDO PIRELA SOLARTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 108.690 y 40.812, respectivamente, quienes tienen cualidad de apoderados según poder notariado que presentan en original para su certificación, devolución y posterior inclusión en las actas procesales. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
El Juez


Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez





La Secretaria,


Abg. Rosanna Blanco

Los presentes




Se deja constancia que el abogado JOSE MARCELINO GIL LUCENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.424, estuvo presente en el acto sin tener cualidad de apoderado judicial.


El Juez


Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez





La Secretaria,


Abg. Rosanna Blanco