REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de marzo de 2005
Año 194º y 146º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001811
PARTE ACTORA: LISCARIS LISBETH LEAL SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.187.887
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Rafael Ramón Paradas, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.242
PARTE DE MANDADA: INVERSIONES NUEVOS HORIZONTES
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: WINSON ANTONIO CONTRERAS CHUECOS y MARÍA AUXILIADORA CAMACARO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 10.648 y 90.374, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 16 de marzo 2005, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 AM) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por la parte actora, la demandante LISCARIS LISBETH LEAL SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.187.887, asistida por el honorable abogado Rafael Ramón Paradas, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.242 y por la parte demandada el ciudadano JOSE GREGORIO MADRID NIETO , venezolano, titular de la cédula de identidad No. 10.772.685, en su carácter de representante de Inversiones Nuevos Horizontes, asistido por los honorables abogados WINSTON ANTONIO CONTRERAS CHUECOS Y MARÍA AUXILIADORA CAMACARO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 10.648 y 90.374, respectivamente. Dándose inicio a la Audiencia Preliminar. Luego de varias deliberaciones las partes llegan al siguiente acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Analizados los elementos probatorios traídos al proceso se demostró la existencia de la relación
SEGUNDO: Se establece que no se adeuda nada por concepto de prestaciones sociales y así lo acepta la demandante.
TERCERO: La demandante visto los particulares anteriores declara que desiste de la acción y del procedimiento.
CUARTO: Este Tribunal en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente proceso y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público decide, HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, archívese el expediente. Devuélvanse las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-
EL JUEZ
Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez
LA SECRETARIA
Los Presentes
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