REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Marzo de 2005
Año 194º y 146º
Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001829
PARTE ACTORA: JOSE GABRIEL INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.766.519
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN AMARO DURAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nos.32.784.
PARTE DE MANDADA: ALBERTO NARDI
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO DURAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.999
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 16 de marzo 2005, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), comparecieron el ciudadano JOSE GABRIEL INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.766.519 en su carácter de demandante, su apoderado judicial honorable abogado FRANKLIN AMARO DURAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nos.32.784
y por la parte actora los honorables abogados ANGELO CONSALES y PEDRO DURAN, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 44.129 y 74.999, cualidad que se evidencia en Poder Notariado que presenta a efectos videndi para su certificación, devolución y posterior inclusión de la certificación en las actas procesales, a los fines de manifestar a este despacho su voluntad de renunciar al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Se da así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:
PRIMERO: Las partes de común acuerdo, después de estudiado el libelo de demanda así como los elementos probatorios aportados al proceso, declaran que al trabajador se le adeuda por los conceptos demandados única y exclusivamente la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00)
SEGUNDO: Dicha cantidad será cancelada mediante un único pago que se realiza en este acto mediante Cheque de Gerencia No. 02865206, girado contra el Banco Central Banco Universal, de la cuenta cliente No. 0158-0002-01-0021022135, emitido a nombre del apoderado judicial del demandante abogado Franklin Amaro Durán.
TERCERO: Se deja constancia que no se le queda nada a deber al trabajador ni por estos ni por ningún otro concepto derivados de la extinta relación laboral.
CUARTO: La parte demandada se obliga a proveer de fondos el cheque señalado en el segundo aparte.
QUINTO: El incumplimiento por parte de la accionada del presente acuerdo dará lugar a la ejecución forzosa de la presenta acta, así como le pago del 30% de las costas y costos del proceso y a los conceptos estipulados en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes renuncian al derecho de retasa.
SEXTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, archívese el expediente una vez que conste en autos el cumplimiento total del pago. Devuélvanse las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-
EL JUEZ
Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez
LA SECRETARIA
La parte Demandada La parte Demandante
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