REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Marzo de 2005
Año 194º y 146º


Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-106
PARTE ACTORA: ADELMO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.583.827
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SILENY ALEJANDRA BRITO MELENDEZ Y ELIO RAFAEL LANDAETA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo los N° 102.227 y 108.610.
PARTE DE MANDADA: SEGURIDAD Y SERVICIOS EMPRESARIALES C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY ARRIECHI V, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 55.040
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 16 de marzo 2005, siendo las once y media de la mañana (11:30 AM) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por la parte actora, la apoderada judicial los honorables abogados SILENY ALEJANDRA BRITO MELENDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo los N° 102.227 y por la parte demandada el honorable abogado HENRY ARRIECHI V, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 55.040 apoderado judicial de la empresa demanda según instrumento poder que presentan para su certificación, devolución y posterior devolución. Solicitud que es acordada en este acto. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones las partes llegan aun acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes de común acuerdo, después de estudiado el libelo de demanda así como los elementos probatorios aportados al proceso, declaran que solo se debe al trabajador la cantidad de Bolívares Ochocientos Cincuenta mil Exactos (Bs. 850.000,00) por concepto de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, hora extras, días feriados , domingos y cualquier otro concepto de índole laboral los cuáles se cancelara de la siguiente forma Bolívares doscientos cuarenta mil (Bs. 240.000,00) en efectivo en fecha 17 de marzo del 2005 y la diferencia de Bolívares seiscientos diez mil veintitrés con cuarenta y un céntimo (Bs. 610.023,41) los cuáles se encuentran depositado en el Asunto Nro. KP02-S-2005-405 sustanciado por el tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-

SEGUNDO: El lugar de pago será la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.

TERCERO: Se deja constancia expresa de que con el pago aquí acordado no se adeuda nada por concepto de prestaciones sociales, indemnizaciones, horas extras, vacaciones, bono vacacional, utilidades, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, bono vacacional fraccionado, daño moral, accidente profesional, y ningún otro concepto de índole laboral.

CUARTO: El incumplimiento por parte de la accionada del presente acuerdo dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta, así como el pago del 30% de las costas y costos del proceso y a los conceptos estipulados en el artículo 185 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo. Las partes renuncian al derecho de retasa.

QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, archívese el expediente una vez que conste en autos el pago definitivo. Devuélvanse las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-
El Juez.



Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez La Secretaria



La Parte Demandante La Parte Demandada