REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de marzo de 2005
Año 194º y 146º


Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001256

PARTE ACTORA: ANA TEOTÍTE RODRÍGUEZ MEJÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.259.412

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LORAINE ELENA MENDOZA AMARO, JESSY COLLAZOS e ILIANA PÉREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 108.729, 92.020 y 102.091, respectivamente.

PARTE DE MANDADA: HIDROLARA C.A.

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: MIRTA GÓMEZ SÁNCHEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 42.504.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 17 de marzo 2005, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 AM) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por la parte actora, las apoderadas judiciales honorables abogadas LORAINE ELENA MENDOZA AMARO, JESSY COLLAZOS e ILIANA PÉREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 108.729, 92.020 y 102.091, respectivamente, y por la parte demandada la ciudadana Xiomara Muñoz López, titular de la cédula de identidad No. 7.921.702 en su carácter de analista y la apoderada judicial honorable abogada MIRTA GÓMEZ SÁNCHEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 42.504. Dándose inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar. Luego de varias deliberaciones las partes llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Analizados los elementos probatorios traídos al proceso la apoderada judicial de la demandada declara que no se le adeuda nada a la trabajadora por ningún concepto derivado de la extinta relación laboral ya que todos fueron pagados en su debida oportunidad.

SEGUNDO: La demandante visto el particular anterior declara que desiste de la acción y del procedimiento.
TERCERO: Este Tribunal en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente proceso y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público decide, HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, archívese el expediente. Devuélvanse las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-

EL JUEZ

Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez
LA SECRETARIA

Las Presentes




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de marzo de 2005
Año 194º y 146º


Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001256

PARTE ACTORA: ANA TEOTÍTE RODRÍGUEZ MEJÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.259.412

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LORAINE ELENA MENDOZA AMARO, JESSY COLLAZOS e ILIANA PÉREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 108.729, 92.020 y 102.091, respectivamente.

PARTE DE MANDADA: HIDROLARA C.A.

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: MIRTA GÓMEZ SÁNCHEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 42.504.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 17 de marzo 2005, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 AM) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por la parte actora, las apoderadas judiciales honorables abogadas LORAINE ELENA MENDOZA AMARO, JESSY COLLAZOS e ILIANA PÉREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 108.729, 92.020 y 102.091, respectivamente, y por la parte demandada la ciudadana Xiomara Muñoz López, titular de la cédula de identidad No. 7.921.702 en su carácter de analista y la apoderada judicial honorable abogada MIRTA GÓMEZ SÁNCHEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 42.504. Dándose inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar. Luego de varias deliberaciones las partes llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Analizados los elementos probatorios traídos al proceso la apoderada judicial de la demandada declara que no se le adeuda nada a la trabajadora por ningún concepto derivado de la extinta relación laboral ya que todos fueron pagados en su debida oportunidad.

SEGUNDO: La demandante visto el particular anterior declara que desiste de la acción y del procedimiento.
TERCERO: Este Tribunal en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente proceso y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público decide, HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, archívese el expediente. Devuélvanse las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-

EL JUEZ

Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez
LA SECRETARIA

Las Presentes