REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte y dos (22) de marzo de 2005
Años 194º y 146º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001722
PARTE ACCIONANTE: JOSE GREGORIO GUEDEZ ATIENZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.558.616.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: RAMON GARCIA PADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.076.
PARTE DEMANDADA: CARNICERIA Y CHARCUTERIA ALTAGRACIA, C.A., en la persona del ciudadano VINCENZO DE PALMA FICCO.
ABOGADOS DE LA DEMANDADA: JIMMY INOJOSA Y JUAN CARLOS SIERRALTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 51.577 y 63.276.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, veinte y dos (22) de marzo de 2005, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora, el honorable abogado RAMON GARCIA PADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.076 y por la parte demandada, los apoderados judiciales honorables abogados JIMMY JOSÉ INOJOSA PÉREZ y JUAN CARLOS SIERRALTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 51.577 y 63.276. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones las partes llegan a un acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERO: Las partes de común acuerdo, después de estudiado el libelo de demanda así como los elementos probatorios aportados al proceso, declaran que solo se debe al trabajador por concepto de prestaciones sociales la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) y así se acuerda.
SEGUNDO: El lugar de pago será la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.
TERCERO: Se establece como fecha de pago el día 31 de Marzo de 2005-03-22
CUARTO: Se deja constancia expresa de que con el pago aquí acordado no se adeuda nada por concepto de prestaciones sociales, indemnizaciones, horas extras, vacaciones, bono vacacional, utilidades, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, bono vacacional fraccionado, daño moral, accidente profesional, y ningún otro concepto de índole laboral.
QUINTO: El incumplimiento por parte de la accionada del presente acuerdo dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta, así como el pago del 30% de las costas y costos del proceso y a los conceptos estipulados en el artículo 185 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo. Las partes renuncian al derecho de retasa.
SEXTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, archívese el expediente una vez que conste en autos el pago definitivo. Devuélvanse las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-
El Juez.
Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez La Secretaria
La Parte Demandante La Parte Demandada
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