REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte y ocho (28) de marzo de 2005
Años 194º y 146º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-22
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS RAFAEL ZAMBRANO CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.772.106
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: GLEDY MONICA PERÉZ BURGOS y WILMER PÉREZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 55.610 y 54.787.
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIO LOS CREPUSCULOS, REPUESTOS BETANIA C.A..
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCO ZANDERIGO PAREDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.002.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veinte y ocho (28) de marzo del 2005, siendo las tres de la tarde (3:00 PM), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que una vez hecho el llamado respectivo de las partes en juicio, la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; por su parte las demandadas MULTISERVICIO LOS CREPUSCULOS y REPUESTOS BETANIA C.A., comparecieron por intermedio de su representante legal ciudadano José Gregorio Placitelli De Biase, titular de la cédula de identidad No. 11.262.885 y su apoderado judicial el honorable abogado FRANCO ZANDERIGO PAREDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.002. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
El Juez
Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Rosanna Blanco
Los presentes
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