REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Marzo de 2005.
Años 194° y 145°
“ACTA DE MEDIACION Y CONCILIACION”
ASUNTO: KP02-L-2004-001793
PARTE ACTORA: JHONNY ORLANDO AMAYA y otros, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.608.939
APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR: CARLOS DE LOS RIOS RODRIGUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.862
PARTE DEMANDADA: KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A., Sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de Diciembre del año 1991, bajo el Nº 57, Tomo 101-A-Pro.
APODERADO DE LA DEMANDADA: FRANCISCO JOSE MELENDEZ SANTELIZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.705
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, Dieciséis (16) de Marzo del año 2005, siendo las tres (03:00 p.m.) tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación a la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, CARLOS DE LOS RIOS RODRIGUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.862, con el carácter de Apoderado Judicial de los demandantes y por la parte demandada FRANCISCO JOSE MELENDEZ SANTELIZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.705 todos antes identificados, dándose así inicio a la Audiencia acordada para el día de hoy.
Luego de reiteradas deliberaciones relativas a los derechos y demás beneficios laborales reclamados al escrito libelar las partes, han llegado al siguiente acuerdo:
Cancelarle a los demandantes: CLAUDIO GONZALEZ, ISIDRO GIMENEZ, JHONNY CHANG, ALEXANDER CAÑIZALEZ, JHONNY AMAYA, EDILSU LUNA, FELIX BETANCOURT, SIMON CAMARGO, CARLOS DELGADO, JOSE VILLEGAS, JOSE CHIRINO, PEDRO ARANGUREN, IRVING MORALES y DIEGO GONZALEZ, la cantidad única de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.80.000.000,oo), que comprende todos los conceptos por ellos reclamados, que serán distribuidos y cancelado mediante cheque librado por la empresa, en forma individual de la siguiente manera:
CLAUDIO GONZALEZ, la cantidad de Bs. 7.109.259,47
ISIDRO GIMENEZ, la cantidad de Bs.3.246.654,42
JHONNY CHANG, la cantidad de Bs.3.895.572,92
ALEXANDER CAÑIZALEZ, la cantidad de Bs.10.529.281,24
JHONNY AMAYA, la cantidad de Bs.5.040.479,00
EDILSU LUNA, la cantidad de Bs.7.846.620,52
FELIX BETANCOURT, la cantidad de Bs.4.895.285,55
SIMÒN CAMARGO, la cantidad de Bs.5.243.386,93
CARLOS DELGADO, la cantidad de Bs.3.884.850,36
JOSE VILLEGAS, la cantidad de Bs.5.796.536,09
JOSE CHIRINO, la cantidad de Bs.3.170.860,82
PEDRO ARANGUREN, la cantidad de Bs.5.687.157,73
IRVING MORALES, la cantidad de Bs.4.443.304,02
DIEGO GONZALEZ, la cantidad de Bs.9.210.750,92, los montos discriminados precedentemente arrojan la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.80.000.000,oo); dichos conceptos serán cancelados el día 29 de Marzo del presente año.
Ahora en este estado el apoderado de la firma mercantil demandada, alega en este acto que el pago acordado, no implica que haya existido una continuidad de la relación de trabajo, entre uno y otro contrato.
En este estado el apoderado demandante, alega que vista la conciliación que ha puesto fin a la presente reclamación, la firma mercantil demandada, no adeuda ni por este ni por ningún otro concepto cantidad ni derecho alguno, como consecuencia de la relación laboral que existió entre las partes.
Este Tribunal, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ejusdem, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Dada, Sellada y firmada en la sala de este Despacho, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo del año 2005. Años 194° y 145°. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez
Abg. Carmen Rosa Campolargo
La Secretaria
Abg. Rosalux Galíndez
Las Partes
APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR
CARLOS DE LOS RIOS RODRIGUEZ
APODERADO DE LA DEMANDADA
FRANCISCO JOSE MELENDEZ SANTELIZ
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