REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Marzo de 2005.
Años 194° y 145°

ASUNTO: KP02-L-2005-000093

PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA CASTILLO RONDON, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.914.427

ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR: CELSA MARIBEL MARTINEZ, Procuradora especial de los trabajadores del Estado Lara, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.021

PARTE DEMANDADA: GRANJA EL GALLO.

APODERADA DE LA FIRMA MERCANTIL DEMANDADA: BLANCA NADIVIS BARRIOS LEAL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.364

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de despacho de hoy, Dieciséis (16) de Marzo del año 2005, comparecen por ante este Tribunal el apoderado judicial del demandado BLANCA NADIVIS BARRIOS LEAL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.364 y por la parte demandante, CELSA MARIBEL MARTINEZ, Procuradora especial de los trabajadores del Estado Lara, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.021
Dándose inicio a la celebración de la presente Audiencia Preliminar, este Juzgado deja expresa constancia de la incomparecencia del demandante JUAN BAUTISTA CASTILLO RONDON, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.914.427; no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado, y dada la incomparecencia de la parte demandante a este acto, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194° y 145°.

La Juez

Abg. Carmen Rosa Campolargo
La Secretaria,
Abg. Rosalux Galíndez.

ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR: CELSA MARIBEL MARTINEZ

APODERADA DE LA FIRMA MERCANTIL DEMANDADA: BLANCA NADIVIS BARRIOS LEAL