REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Marzo de 2005.
Años 194° y 145°

ACTA DE MEDIACION Y CONCILIACION

ASUNTO: KP02-L-2005-001912
PARTE ACTORA: RAUL ANTONIO BARRIOS CORTEZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.317.370

APODERADO DEL ACTOR: JUAN JULIAN JIMENEZ M., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.361

PARTE DEMANDADA: TENERIA SAN MIGUEL C.A.. firma mercantil originalmente inscrita originalmente como Sociedad de Responsabilidad Limitada, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 24 de Septiembre del año 1964, anotada bajo el Nº 212, folios 94 vto. Del Libro de Registro de Comercio Nº 8, posteriormente modificada en sus estatutos sociales en fecha 26 de Enero del año 2001, por ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 58, Tomo 3-A.
APODERADO DE LA FIRMA MERCANTIL DEMANDADA: FARID PASTOR RICHA DORADA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.097

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de despacho de hoy, Dieciséis (16) de Marzo del año 2005, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano RAUL ANTONIO BARRIOS CORTEZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.317.370, representado por el apoderado judicial JUAN JULIAN JIMENEZ M., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.361 y por la parte demandada, el apoderado judicial de la firma mercantil demandada FARID PASTOR RICHA DORADA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.097.
La Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar un resultado positivo para ambas, en este estado ambas partes exponen:

PRIMERO: La parte accionada reconoce la relación laboral que existió con el ciudadano RAUL ANTONIO BARRIOS CORTEZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.317.370, fecha de ingreso, egreso; por lo que reconoce que existen deudas por concepto de Prestaciones sociales y demás beneficios contractuales reclamados al escrito libelar.

SEGUNDO: Luego de reiteradas deliberaciones relativas a los derechos y demás beneficios contractuales entre los que configuran: Antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades, Vacaciones, Bono Vacacional, salarios caídos y demás beneficios contractuales. Efectuado el recalculo de los conceptos discriminados precedentemente, los mismos arrojan un monto total de Bs. 4.500.000,oo.; los cuales el apoderado de la firma mercantil demandada se compromete a cancelar en tres (03) partes, es decir, la primera el día 17 de Marzo, la segunda el 15 de Abril y la tercera y ultima el día 16 de Mayo del corriente año, por un monto cada una de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,oo) para así cumplir con el conveniente establecido en esta Audiencia de un monto total de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.4.500.000,oo)

TERCERO: El pago de la referida cantidad se realizará por ante la URDD. En este estado el demandante, declara que con el acuerdo predeterminado anteriormente, la demandada no adeuda concepto alguno por los conceptos discriminados en la presente demandada, ni por ningún otro concepto, como consecuencia de la relación laboral.

CUARTO: Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de sustanciación, ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara, vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante, ni normas de orden público, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el pago realizado según lo acordado.-
La Juez

Abg. Carmen Rosa Campolargo

La Secretaria,

Abg. Rosalux Galíndez.

PARTE ACTORA

RAUL ANTONIO BARRIOS CORTEZ


APODERADO DEL ACTOR

JUAN JULIAN JIMENEZ M.



APODERADO DE LA FIRMA MERCANTIL DEMANDADA

FARID PASTOR RICHA DORADA