REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Marzo de 2005.
Años 194° y 145°
“ACTA DE CONCILIACION Y MEDIACION”
ASUNTO: KP02-L-2004-001810
PARTE ACTORA: EDUARDO FELIPE VASQUEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.965.022
APODERADO DEL DEMANDANTE: LUIS OMAR BARRIOS ASUAJE, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.482
PARTE DEMANDADA: OPERADORA WILLJOS C.A. Inscrita por ante el la Oficina de REGISTRO DE Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 35, Tomo 23-A, de fecha seis 806) de Junio del año 2001.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ANDRES ELOY PARRA VALERA Y GILBERTO CARDIER ANGEL, Abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº (s) 14.071 y 36.810, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Diecisiete (17) de Marzo del año 2005, siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación a la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se deja constancia de que se encuentra presente el apoderado judicial del demandante, LUIS OMAR BARRIOS ASUAJE, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.482 y por la parte demandada OPERADORA WILLJOS C.A. Firma Mercantil inscrita por ante el la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 35, Tomo 23-A, de fecha seis (06) de Junio del año 2001; representada por la ciudadana JOSEFINA RAMONA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.568.159 con el carácter de accionista de la firma mercantil demandada, representada por ANDRES ELOY PARRA VALERA, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 14.071 dándose así inicio al acto.
Luego de reiteradas deliberaciones, relativas a los derechos y demás beneficios contractuales reclamados al escrito libelar las partes han llegado al siguiente acuerdo: Cancelarle al demandante la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000.oo), en tres (03) partes, las cuales se compromete la parte demandada ha cancelarlo los días 4 de Abril, 4 de Mayo y 6 de Junio, por un monto cada una de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000.oo). Dichos pagos se efectuaran por ante la Oficina de la URDD Civil.
Acto seguido, el demandante acepta los términos acordados, manifestando que con el pago aquí consignado, la demandada no queda nada que deberle por los conceptos reclamados ni por ningún otro consecuencia del cese de la relación laboral. Se deja constancia que en este acto se entregan a las partes escrito de pruebas consignados en su oportunidad.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
La Juez
Abg. Carmen Rosa Campolargo
La Secretaria
Abg. Rosalux Galíndez Mújica
Las Partes,
APODERADO DEL ACTOR
LUIS OMAR BARRIOS ASUAJE
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
ANDRES ELOY PARRA VALERA
PARTE ACTORA
EDUARDO FELIPE VASQUEZ CASTILLO
JOSEFINA RAMONA SUAREZ
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