REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de Marzo de 2005.
Años 194° y 145°
“ACTA DE CONCILIACION Y MEDIACION”
ASUNTO: KP02-L-2005-000062
PARTE ACTORA: RAFAEL DOLORES FREITEZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.537.130
APODERADO DEL ACTOR: MARIELA FABIOLA POTENZA URBINA, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.791
PARTE DEMANDADA: FINCA EL SOLITARIA, representada por el ciudadano: DEDI ANTERO MUJICA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.246.773
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CHRISTIAN ESTEBAN PEÑA PIÑA, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.478
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 29 de Marzo del 2005, siendo las Nueve (09:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora, ciudadano RAFAEL DOLORES FREITEZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.537.130, representado por la apoderada judicial MARIELA FABIOLA POTENZA URBINA, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.791 y por la parte demandada FINCA EL SOLITARIA, representada por el ciudadano: DEDI ANTERO MUJICA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.246.773, asistido de CHRISTIAN ESTEBAN PEÑA PIÑA, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.478 dándose así inicio a la Audiencia acordada para el día de hoy.
Luego de reiteradas deliberaciones, las partes han llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral que existió con el demandante, por lo cual, reconoce la existencia de derechos y demàs beneficios laborales.
SEGUNDO: En este estado el representante de la demandada “FINCA EL SOLITARIO”, propone cancelar por los conceptos discriminados al escrito libelar la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.500.000,oo) para lo cual hace entrega en este acto de la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.250.000,oo) restando la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.250.000,oo), para ser cancelados el dìa miércoles 13 de Abril del presente año; las partes de común acuerdo, es decir, apoderados y trabajador, aceptan el ofrecimiento propuesto en esta audiencia por la cantidad indicada.
TERCERO: En este estado, la parte demandante RAFAEL DOLORES FREITEZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.537.130, manifiesta que dado el pago de las cantidades antes referidas, la demandada no queda nada que adeudarle por los conceptos discriminados en el libelo de demanda, ni por ningún otro concepto.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara, visto que la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 en el articulo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente, una vez conste en autos el pago total de las cantidades acordadas.
En Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo del año 2005. Años: 194° y 145°. Regístrese. Publíquese.
La Juez
Abg. Carmen Rosa Campolargo
La Secretaria
Abg. Rosalux Galíndez Mújica
“LAS PARTES”
PARTE ACTORA
RAFAEL DOLORES FREITEZ
APODERADO DEL ACTOR
MARIELA FABIOLA POTENZA URBINA
PARTE DEMANDADA: FINCA EL SOLITARIA, representada por el ciudadano: DEDI ANTERO MUJICA RODRIGUEZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
CHRISTIAN ESTEBAN PEÑA PIÑA
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