REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de marzo de 2005.
Años 194° y 145°
ASUNTO: KP02-L-2005-000136
PARTE ACCIONANTE: NERVIS OMAR LOYO CORDERO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.507.489
ABOGADO APODERADO: LUIS JOSE RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.636
PARTE ACCIONADA: MERCANTIL EXCELENTE, C.A.
REPRESENTANTE ESTATUTARIO DE LA FIRMA MERCANTIL DEMANDADA: JINGIANG WUO mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.096.353
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: REMBERT MANUEL OSORIO GUEDEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.785.593, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.017.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 29 de marzo del año 2005, siendo las 11:00 de la mañana, comparecen voluntariamente por la parte demandante, la apoderada judicial, comparecen por ante este despacho los ciudadanos JINGIANG WUO mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.096.353 en nombre y representación de MERCANTIL EXCELENTE, C.A., identificada en autos, asistido para este acto por el Abogado REMBERT MANUEL OSORIO GUEDEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.785.593, IPSA 104.017, parte demandada en la presente causa y por la parte actora, el Abogado LUIS JOSE RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.636, a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público, se procede a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
Iniciado el acto, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Ambas partes después de revisar los conceptos laborales reclamados, la cantidad de BOLIVARES SEIS MILLONES QUINIENTOS (Bs. 6.500.000,00), la cual ofrece pagar la demandada y el Abogado apoderado del actor acepta, cuyo monto incluye los Honorarios Profesionales de los Abogados del demandante.
SEGUNDO: El referido pago se realizará de la siguiente manera:
• En este acto recibe el Abogado LUIS JOSE RODRÍGUEZ DURAN un cheque signado con el N° 72389048 del banco Confederado de la cuenta N° 1391402539 de la cuenta personal del Representante Legal de la demandada WU JINQIANG, por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), igualmente recibe el cheque signado con el N° 72389047 del banco Confederado de la cuenta de la cuenta N° 1391402539 de la cuenta personal del Representante Legal de la demandada WU JINQIANG, por la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.750.000,00) a nombre del demandante NERVIS OMAR LOYO,
El 28 de abril 2005, se realizará la entrega de dos cheques por las cantidades hoy entregadas o sea uno por BOLIVARES UN MILLON QUINIENTOS MIL (Bs. 1.500.000,00) a nombre del Abogado LUIS JOSE RODRÍGUEZ DURAN y otro a nombre del trabajador NERVIS OMAR LOYO por la cantidad de BOLIVARES UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL (Bs. 1.750.000,00), el incumplimiento de este segundo pago dará lugar a la sanción respectiva en cuanto a la ejecución forzosa ya que el patrono renuncia a la ejecución voluntaria en aras del debido proceso y la transacción realizada para dar por terminada la presente causa.
TERCERO: Las partes solicitan al ciudadano Juez, que una vez verificado el pago del 28 de abril 2005, se homologue la presente transacción y se ordene el archivo de la presente causa.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO, dándole efectos de Cosa Juzgada. Emítase copias a las partes.
La Juez,
Abg. Carmen Rosa Campolargo
Las Partes Comparecientes
La Secretaria
Abg. Rosalux Galíndez Mujica
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