REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 31 de marzo de 2005
Año 194º y 146º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000021


PARTE ACTORA: LEONER JOSE REYES YEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.435.012.

ABOGADO ASISTENTE DEL ACTOR: KAREN CAMARGO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.229.


PARTE DEMANDADA: LOS PROTECTORES C.A.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES C.A.


En el día hábil de hoy 31 de marzo del año 2005, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia que una vez hecho el llamado respectivo de las partes en juicio, NINGUNA DE LAS PARTES comparecieron ni por si ni por medio de apoderados judiciales algunos a la celebración de la audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194 ° y 145°.


La Juez


Abg. CARMEN ROSA CAMPOLARGO


LA SECRETARIA

Abg. ROSALUX GALINDEZ