REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 28 de Marzo de 2005
Años 194º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001597
PARTE ACTORA: GUSTAVO EDUARDO SARMIENTO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.407.783
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MIRTHA LÓPEZ RODRÍGUEZ, IPSA Nro. 54.837.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT RIO MIÑO C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO HILDEBRANDO RIERA y EDGAR DANIEL ALVARADO IPSA Nros. 42.133 y 11.077, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 28 de Marzo de 2005 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la abogada MIRTHA LÓPEZ RODRÍGUEZ, IPSA Nro. 54.837 apoderada judicial del ciudadano GUSTAVO EDUARDO SARMIENTO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.407.783 y por la parte demandada RESTAURANT RIO MIÑO C.A. los abogados apoderados ALBERTO HILDEBRANDO RIERA y EDGAR DANIEL ALVARADO IPSA Nros. 42.133 y 11.077, respectivamente. Dándose así inicio a la Audiencia correspondiente. Luego de varias deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: El demandante manifiesta haber laborado para la demandada desde 31/01/2001 hasta el 16/05/2004, con un último salario base de Bs. 271.814,00 mensual, habiendo terminado la relación por renuncia, reclamando la cantidad de Bs. 11.399.295,00 por concepto, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional, utilidades fraccionadas, horas extras, días domingos y días feriados.

SEGUNDO: La demandada reconoce la relación laboral, la forma de culminación de la relación de trabajo, manifestando no adeudar algunos beneficios de Ley, además de haber cancelado Bs. 1.123.979,30 como adelanto de prestaciones.


TERCERO: Ambas partes luego de analizar los hechos y el derecho, además de realizar los recálculos correspondiente llegan a la conclusión del que el monto adeudado por los beneficios laborales reclamados, asciende a la cantidad de Bs. 4.500.000,00.

CUARTA: La parte demandada ofrece cancelar dos cuotas, los días 05/04/2005 y 12/04/2005 la primera, Bs. 2.000.000,00 y la segunda y Bs. 2.500.000,00. La apoderada actora acepta la forma de pago, y manifiesta no tener más nada que reclamar por conceptos laborales a la demandada en nombre de su representado.

QUINTA: Los pagos arriba acordado se realizaran por ante la URDD, los días señalados a las 2:00 p.m.

SEXTA: El incumplimiento de la parte demandada en los pagos pendientes señalados en el numeral cuarto, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.

SEPTIMA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez que conste en autos la realización de los pagos pendientes por parte de la demandada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes.-


La Juez,


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

Las Partes Comparecientes

Secretaria


Abg. Yesenia P. Vásquez R.