REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de Marzo de 2005
Años 194º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001735
PARTE ACTORA: LUIS JOSÉ ALVARADO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.263.821.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: HECTOR CHIRINOS, EFREN CARIPA y MARISEL POTENZA, IPSA Nros. 52.696, 53.216 y 108.820, respectivamente
PARTE DEMANDADA: HACIENDA BORAURE, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JAIME DOMINGUEZ, IPSA Nro. 56.291.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 14 de Marzo de 2005 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la apoderada judicial abogada MARISEL POTENZA, IPSA Nro. 108.820, y por la parte demandada HACIENDA BORAURE, C.A. representada por el abogado JAIME DOMINGUEZ, IPSA Nro. 56.291, apoderado judicial, según documento poder que consigna a los autos. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: El demandante conjuntamente con el Juez, después de analizados y revisados los elementos traídos al proceso reconoce el alegato hecho por la accionada respecto del desconocimiento de la relación laboral del actor con su representada, y aunque mantiene su posición respecto a la existencia de la relación laboral, desiste del procedimiento, reservándose la acción en contra de quien verdaderamente corresponde y manifiesta que en razón de ello se de por terminado el proceso.

SEGUNDO: La parte demandada conviene en el desistimiento del procedimiento que la parte demandante realiza en este acto.

TERCERO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dándose por terminado el presente procedimiento. Emítase copias a las partes.

El Juez,

Abg. William Simón Ramos Hernández

Secretaria

Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Las Partes comparecientes.-