REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de Marzo de 2005
Años 194º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-001875
PARTE ACTORA: OMAR GUSTAVO OROPEZA PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.445.467.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LUBELYS C. RIVERO, IPSA Nros.108.675, Procuradora de Trabajadores en el Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: CARORA FUNERARIAS LARA, C.A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: NEIDA RODRÍGUEZ PRIMERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.697.820
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NORKYS SUAREZ, IPSA Nro. 92.149.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 15 de Marzo de 2005, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Se deja expresa constancia que la parte demandada CARORA FUNERARIAS LARA, C.A., compareció, por medio de su Representante Legal NEIDA RODRÍGUEZ PRIMERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.697.820, asistida por la abogada NORKYS SUAREZ, IPSA Nro. 92.149, al presente procedimiento. Y la parte actora el ciudadano OMAR GUSTAVO OROPEZA PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.445.467 no compareció, estando presente, sin poder la abogada asistente LUBELYS C. RIVERO, IPSA Nros.108.675, Procuradora de Trabajadores en el Estado Lara, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194° y 146°.
El Juez
Abg. William Simón Ramos Hernández
La Parte Presente en este Acto
La Secretaria,
Abg. Yesenia P. Vásquez R.-
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