REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Marzo de 2005
Años 194º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001297
PARTE ACTORA: LACRUZ CASTELLANOS JOSE LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. 5.243.485
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS ALEJANDRO PIÑERUA DE LIMA IPSA Nro. 53.414
PARTE DEMANDADA: SEGUROS LA SEGURIDAD C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN MANUEL FRAGA MESA I.P.S.A Nro. 102.067
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 18 de Marzo de 2005 siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora LACRUZ CASTELLANOS JOSE LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.243.485 asistido por el abogado JESUS ALEJANDRO PIÑERUA DE LIMA IPSA Nro. 53.414 y por la parte demandada SEGUROS LA SEGURIDAD C.A., el abogado apoderado JUAN MANUEL FRAGA MESA I.P.S.A Nro. 102.067. Dándose así inicio a la Audiencia. Analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral del trabajador con nuestra representada, así como la fecha de ingreso y egreso, no obstante diferimos en cuanto a la base de cálculos utilizada para estimar los montos por prestaciones sociales y demás beneficios laborales, específicamente en cuanto al salario, además rechazamos el carácter salarial de algunos conceptos laborales pretendidos por el actor, en consecuencia de lo planteado presentamos en este momento los cálculos correspondientes al trabajador, los cuales arrojan un monto total de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,00), que se ofrecen cancelar en un pago único a efectuarse el día Lunes 21 de Marzo de 2005, mediante cheque a nombre del trabajador .

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada respecto al rechazo de la base de calculo utilizada y el carácter salarial de algunos conceptos laborales pretendidos, aceptando el calculo, el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), en horas de despacho.

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en auto el recibo del pago por parte del trabajador. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que en este acto se hace entrega a las partes de las pruebas promovidas.


El Juez


Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria


Abg. Yesenia P. Vásquez R.

Los Presentes