REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Marzo de 2005
Años 194º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000058
PARTE ACTORA: ALVARO JOSE PIÑA YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.431.389.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO DURÁN, IPSA Nros. 32.784
PARTE DEMANDADA: FUENTE DE SODA Y RESTAURANT LA GAVIOTA, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO ZAA ALVAREZ, IPSA Nro. 40.550
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 18 de Marzo de 2005 siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el abogado FRANKLIN AMARO DURÁN, IPSA Nros. 32.784, apoderado judicial del ciudadano ALVARO JOSE PIÑA YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.431.389, quien se encuentra presente, y por la parte demandada FUENTE DE SODA Y RESTAURANT LA GAVIOTA, C.A. el abogado apoderado JOSE GREGORIO ZAA ALVAREZ, IPSA Nro. 40.550. Dándose así inicio a la Audiencia. Analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral del trabajador con nuestra representada, así como la fecha de ingreso y egreso, no obstante diferimos en cuanto a la base de cálculos utilizada para estimar los montos por prestaciones sociales, específicamente en cuanto al salario, en consecuencia de lo planteado presentamos en este momento los cálculos correspondientes al trabajador, los cuales arrojan un monto total de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 13.000.000,00), que se ofrecen cancelar en dos (02) pagos de Bs. 6.500.000,00 cada uno a efectuarse los días Martes 22 de Marzo de 2005 el primero y el día 21 de Abril de 2005 el segundo .
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada respecto al rechazo a la base de calculo utilizada, aceptando el calculo, el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 13.000.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.

TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en auto el recibo de los pagos por parte del trabajador o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que en este acto se hace entrega a las partes de las pruebas promovidas.


El Juez


Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria


Abg. Yesenia P. Vásquez R.

Los Presentes