REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Marzo de 2005
Años 194º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000223
PARTE ACTORA: BITHEL ANTONIO YÉPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.178.899
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO, IPSA Nros. 32.784.
PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN Y SEGURIDAD FAMILIAR, C.A. (PROSEFA, C.A)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 22 de Marzo 2005 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de que no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante BITHEL ANTONIO YÉPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.178.899, ni la parte demandada PROTECCIÓN Y SEGURIDAD FAMILIAR, C.A. (PROSEFA, C.A), por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194° y 146°.
El Juez
Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
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