REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de Marzo de 2005
Años 194º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001271
PARTE ACTORA: KARELIS LINSAY LEON ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.880.941.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JULIO TROCONIS CARDOT, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 19.074
PARTE DEMANDADA: LA CARABANA DEL ESTE C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: FRANCISCO PAULINO FERNADES DOS REIS, mayor de edad, extranjero, titular de la Cédula de Identidad N°. E- 1. 026. 319
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCESCO RICARDO CIVILETTO SPADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 104.142.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 03 de Marzo de 2005 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la ciudadana KARELIS LINSAY LEON ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.880.941 debidamente representado por su apoderado judicial el abogado JULIO TROCONIS CARDOT, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 19.074, y por la parte demandada LA CARABANA DEL ESTE C.A., el ciudadano FRANCISCO PAULINO FERNADES DOS REIS, mayor de edad, extranjero, titular de la Cédula de Identidad N°. E- 1. 026. 319, en su carácter de Representante Legal de la empresa, asistido por el abogado FRANCESCO RICARDO CIVILETTO SPADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 104.142.
Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: reconocemos la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso, no obstante diferimos en cuanto a la base de cálculo utilizada, además expresan que han sido cancelados adelantos por prestaciones sociales, por lo que reconocen que se le adeuda a la trabajadora la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.800.000,oo), que ofrecen cancelar en dos cuotas, la primera a ser cancelada en fecha treinta (30) de Marzo del presente año por la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 900.000,oo) y la segunda cuota a ser cancelada en fecha veintinueve (29) de Abril del presente año por la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 900.000,oo).
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento en cuanto a la base de cálculo utilizada y la propuesta realizada por la parte accionada por el monto de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.800.000,oo), correspondiente al pago de los beneficios laborales adeudados al trabajador, con la cual la parte demandante nada queda que reclamar a la parte demandada ni por estos ni por ningún otro concepto reclamados en el libelo de la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes, la cual finalizó por renuncia del trabajador.
TERCERO: El pago será realizado ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) a las dos de la tarde (02:00 p.m.)
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Emítase copias a las partes.
EL JUEZ
Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
La Secretaria
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