REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 31 de Marzo de 2005
Años 194º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000070
PARTE ACTORA: BEYLA LISBETH ROJAS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.696.080
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: MORELLA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ y MARYORY PEREZ, IPSA Nros. 102.257 y 102.013, respectivamente.
PARTES DEMANDADAS: ENVASADORA DE PRODUCTOS MARINOS, C.A. (ENPROMACA), y en las personas de KHALIL SHARIFF GASSAN y OSCAR ANGEL GODO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 31 de Marzo de 2005 siendo las nueve treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar Audiencia Preliminar, comparece por la parte la abogada MORELLA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, IPSA Nro. 102.257, apoderada judicial de la ciudadana BEYLA LISBETH ROJAS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.696.080. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de las partes demandadas ENVASADORA DE PRODUCTOS MARINOS, C.A. (ENPROMACA), y en las personas de KHALIL SHARIFF GASSAN y OSCAR ANGEL GODO, ni por medio de representante legal o de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de BOLÍVARES CINCO MILLONES NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TRECE CON TRES CENTIMOS (Bs. 5.093.513,3) por los siguientes conceptos:
• ANTIGÜEDAD: Bs. 649.731,94
• INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 46.501,86
• VACACIONES FRACCIONADAS: Bs. 147.232,8
• BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Bs. 68.637,25
• DIAS DE DESCANSO: Bs. 21.414,68
• UTILIDAD FRACCIONADA: Bs. 187.757,21
• DIFERENCIA DE DIAS FERIADOS: Bs. 54.362,88
• HORAS EXTRAS Y DESCANSO TRABAJADAS: Bs. 994.284,72
• SALARIOS CAIDOS: Bs. 737.142,12
• INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, ART.125 L.O.T.: Bs. 865.934,36
• DIFERENCIA DE SALARIO MINIMO: Bs. 1.320.513,48
Lo que totaliza un monto condenado de BOLÍVARES CINCO MILLONES NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TRECE CON TRES CENTIMOS (Bs. 5.093.513,3). Se condena en costas a la parte perdidosa y se advierte que la corrección monetaria y los intereses de mora sobre las cantidades condenadas procederán en caso de no cumplir voluntariamente con la sentencia, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194º y 146º y entréguese copias a las partes.
EL JUEZ
Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria,
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Firma la Parte actora en señal de asistencia
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