REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Febrero de 2005
Años 194º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000007
PARTE ACTORA: LEONEL ANTONIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.578.735.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: KAREN CAMARGO, IPSA Nro. 86.229 .
PARTE DEMANDADA: LOS PROTECTORES C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 22 de Febrero de 2005 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora su apoderada judicial abogada KAREN CAMARGO, IPSA Nro. 86.229 quien consigna documento poder en original y copia para agregar la misma previa certificación de esta. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada LOS PROTECTORES C.A. ni por medio de representante legal o de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de la cantidad CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.520.242,89) por los siguientes conceptos:

a) ANTIGÜEDAD: Bs. 947.050,97
b) INTERESES SOBRE ANTIGUEDADAD: Bs. 112.104, 65
c) VACACIONES Y BONO VACACIONAL: Bs. 457.448,08
d) HORAS EXTRAS: Bs. 867.658,84
e) HORA DE DESCANSO: Bs. 667.429,88
f) SALARIOS CAIDOS: Bs. 649.732,90
g) DIFERENCIA DE PAGO POR CESTA TICKETS: Bs. 180.000,00
h) INTERESES MORATORIOS: Bs. 117.236,97
i) COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD: Bs. 521.580,60
Lo que totaliza un monto condenado de CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.520.242,89).
Se condena en costas a la parte perdidosa y se advierte que la corrección monetaria y los intereses de mora sobre las cantidades condenadas procederán en caso de no cumplir voluntariamente con la sentencia, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 193º y 145º y entréguese copias a las partes.

EL JUEZ

Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria,

Abg. Yesenia P. Vásquez R.

Firma la Parte actora en señal de asistencia