REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 07 de marzo de dos mil cinco (2005)
Años 194º y 146º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-00027
PARTE ACTORA: LUIS RAFAEL BARRIOS VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.238.015
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA FERNANDA ALVARADO DE VIGNATI, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 55.615, Procuradora Jefe de Procuradurías de Trabajadores de la Región Centro Occidental y los Llanos
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS E INSTALACIONES CARMONA, C.A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: ISIDRO ROLANDO CARMONA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.915.650.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FRANKLIN AMARO DURÁN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 32.784.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 07 de Marzo de dos mil cinco (2005) siendo las cuatro de la tarde (04:00 p.m.), comparecen por la parte actora el ciudadano LUIS RAFAEL BARRIOS VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.238.015, asistido por la abogada MARIA FERNANDA ALVARADO DE VIGNATI, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 55.615, Procuradora Jefe de Procuradurías de Trabajadores y por parte demandada PROYECTOS E INSTALACIONES CARMONA, C.A. representado por el ciudadano ISIDRO ROLANDO CARMONA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.915.650, asistido por el abogado FRANKLIN AMARO DURÁN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 32.784. Ambas partes de común acuerdo solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.

Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: reconocemos la relación laboral, manifestando la base de cálculo utilizada, razón por lo cual son los correspondientes a los beneficios laborales que le corresponde al trabajador, el cual arroja un monto de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVENCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 879.999,99), cantidad ésta que proponemos cancelar en tres (03) partes: la Primera de Bs. 294.000,00 para el día Lunes 14/03/05; la Segunda de Bs. 294.000,00 para el día Lunes 28/03/05 y la Tercera y ultima cuota de Bs. 292.000.00 para el día Miércoles 15/04/05.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos la propuesta realizada por la parte accionada por el monto de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVENCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 879.999,99), y la forma de pago, correspondiente al pago de los beneficios laborales adeudados al trabajador, con la cual la parte demandante nada queda que reclamar a la parte demandada ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: El incumplimiento de la parte accionada en el acuerdo realizado en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el. Emítase copias a las partes.


EL JUEZ



Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
La Secretaria


Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Los Presentes