REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de Marzo de 2005
Años 194º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-0001446
PARTE ACTORA: MARIANO SEGUNDO MENDEZ ARENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.7.508.792.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: BLANCA GUARUCANO, ANA GRACIELA PARRA, GUSTAVO A. CARDOZO, IPSA Nros. 102.183, 92.204, 61.758 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COLCHONES CARIBBEAN C.A.
ABOGADO APODERADO: JIMMY JOSÉ INOJOSA PÉREZ, I.P.S.A Nro. 51.577.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 09 de Marzo de 2005 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora los abogados BLANCA GUARUCANO, ANA GRACIELA PARRA, GUSTAVO A. CARDOZO, IPSA Nros. 102.183, 92.204, 61.758 respectivamente, apoderados judicial del ciudadano MARIANO SEGUNDO MENDEZ ARENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.7.508.792, y por la parte demandada COLCHONES CARIBBEAN C.A. el abogado apoderado JIMMY JOSÉ INOJOSA PÉREZ, I.P.S.A Nro. 51.577. Dándose así inicio a la Audiencia. Analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral del trabajador con mi representada, no obstante diferimos en cuanto a la base de cálculos utilizada para estimar los montos por prestaciones sociales, ya que fueron cancelados al trabajador distintos montos por concepto de adelantos de prestaciones sociales efectuado por la empresa distribuidora TONITEX en los años 2000, 2001 y 2002, que totaliza la cantidad de Bs. 1.630.956,00, presentando en este momento los cálculos correspondientes al trabajador, que arroja un monto total de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), que se ofrece cancelar de la manera siguiente: Tres (03) pagos de Bolívares Un millón (Bs. 1.000.000,00) cada uno, el primero se efectúa en este mismo acto, el Segundo pago de efectuara para el día 09/04/2005 y el tercero y ultimo para el día 09/05/2005.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados por el actor, con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERO: El lugar de los pagos es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionados, dará derecho a las partes actoras a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos los recibos de los pagos por parte del trabajador o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes. Se deja constancia que en este acto se hace entrega a las partes de las pruebas promovidas.
El Juez
Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Los Presentes
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