REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Marzo de dos mil cinco (2005)
Años 194º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2004-011389
PARTE ACTORA: RAFAEL GREGORIO BARRADAS PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.248.328.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: WALTER JOSÉ RODRÍGUEZ BARRADAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 80.590.
PARTE DEMANDADA: JESUS ANTONIO RODRIGUEZ CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.321.058, Como Representante de la Firma Unipersonal, TRANSPORTE 7000
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: YULIMAR J. BENTACOURT H., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 102.145.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día de hoy, 11 de Marzo de dos mil cinco (2005) siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), comparecen por la parte actora el abogado WALTER JOSÉ RODRÍGUEZ BARRADAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 80.590, apoderado judicial del ciudadano RAFAEL GREGORIO BARRADAS PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.248.328
y por la parte demandada el ciudadano JESUS ANTONIO RODRIGUEZ CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.321.058, Como Representante de la Firma Unipersonal, TRANSPORTE 7000, el cual se da por notificado en este acto. Ambas partes de común acuerdo solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: reconocemos la relación laboral, la fecha de ingreso y egreso, todo ello pago la totalización de las prestaciones sociales, según lo establecido en el Art. 108 de la LOT, en consigna vacaciones, utilidades, bono vacacional, por lo que con el pago que en este se realiza, razón por lo cual presentamos los cálculos correspondientes a los beneficios laborales que le corresponde al trabajador, el cual arroja un monto de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.800.000,00), cantidad ésta que proponemos cancelar en este mismo acto mediante un (01) cheque girado contra el Banco Provincial, signado bajo el Nro. 00088772, de fechas 11-03-2005, a nombre de WALTER JOSE RODRIGUEZ BARRADAS, a solicitud del trabajor.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento respecto a las Prestaciones Sociales, así como reconocemos que no se adeuda ningún monto, la propuesta realizada por la parte accionada por el monto SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.800.000,00), correspondiente al pago de los beneficios laborales adeudados al trabajador, con la cual la parte demandante nada queda que reclamar a la parte demandada ni por estos ni por ningún otro concepto reclamados en el libelo de la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes, así mismo de que otorgo el mas amplio finiquito a la demandada, ya que no me adeuda suma alguna por ningún concepto, incluyendo cualquier tipo de indemnización, daño moral enfermedad profesional o accidente profesional, y no se le adeudan vacaciones, utilidades, bono vacacional.
TERCERO: El incumplimiento de la parte accionada en la provisión de fondos de el cheque entregado en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria
Abg. Rosanna Blanco
Las Partes.
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