REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de marzo de 2005
Años 194º y 146º
ASUNTO: KP02-L-2005-138
En horas de despacho del día de hoy quince (15) de marzo de 2005, comparecieron por ante este despacho, por una parte, el demandante ciudadano RAFAEL ANTONIO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.273.809, asistido en este acto por la abogada María Laura Hernández Sierralta, inscrita en el IPSA bajo el Nº 80.217, y por la otra, el ciudadano Luis León en su carácter de Director Administrativo de la sociedad mercantil SEROCA VIG C.A., asistido por el abogado Nelson Segovia, inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.408., a los fines de manifestar a este despacho su voluntad de renunciar al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Se da así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano RAFAEL ANTONIO RODRÍGUEZ, quien en lo adelante llamaremos “EL TRABAJADOR” considera que SEROCA VIG C.A., que en lo adelante llamaremos “LA EMPRESA”, en razón de la relación de trabajo que ambos mantuvieron desde 04/10/2003 hasta el 25/10/2004, fecha en la que renunció, generó un pasivo laboral a su favor por los siguientes conceptos: a) Recargo por horas nocturnas extras y bono nocturno: Bs.2.374.932,43; b) Recargo por domingos y feriados laborados y días de descanso laborados: Bs.2.492.003,02; c) Prestación de antigüedad: Bs.941.305,53; d) Intereses de la prestación de antigüedad: Bs.59.875,71; e) Utilidades: Bs.249.224,87; y f) vacaciones y bono vacacional: Bs.438.944,00.
SEGUNDA: Por su parte, “LA EMPRESA” rechaza la procedencia de los conceptos reclamados alegando que las cantidades realmente adeudadas son las siguientes: a) Prestación de antigüedad: Bs.741.305,53; b) Intereses de la prestación de antigüedad: Bs.29.875,71; y c) Utilidades: Bs.249.224,87; Además, “LA EMPRESA” niega que a “EL TRABAJADOR” le corresponda pago alguno por concepto de recargos en horas extras, bono nocturno, domingos, feriados y días de descanso laborados, ya que si el mismo generó alguna vez dichos conceptos, estos le fueron cancelados en su oportunidad.
TERCERA: No obstante, que las partes mantienen las posiciones indicadas en los ordinales anteriores, con objeto de extinguir todas y cada una de las obligaciones derivadas de la relación laboral que existió entre las partes, así como poner fin al presente juicio , han convenido en celebrar la presente transacción y haciéndose recíprocas concesiones han acordado dar por terminada la relación de trabajo mediante el pago por parte de “LA EMPRESA” a “EL TRABAJADOR” de la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.4.500.000,00), el cual le será entregado a “EL TRABAJADOR” de la siguiente manera: A) La cantidad de Bs.1.500.000,00 a la firma del presente documento; B) La cantidad de Bs.500.000,00 para el 22 de marzo de 2005, contados a partir de la firma del presente escrito; y C) La cantidad de Bs.2.500.000,00, para el día 29 de marzo de 2005. Queda comprendida en dicha cantidad, el pago total de los siguientes conceptos laborales: a) Recargo por horas nocturnas extras y bono nocturno: Bs.2.374.932,43; b) Recargo por domingos y feriados laborados y días de descanso laborados: Bs.2.492.003,02; c) Prestación de antigüedad: Bs.941.305,53; d) Intereses de la prestación de antigüedad: Bs.59.875,71; e) Utilidades: Bs.249.224,87; y f) vacaciones y bono vacacional: Bs.438.944,00.
CUARTA: Las partes convienen en que la presente transacción tiene por objeto la determinación de todos los beneficios e indemnizaciones laborales que le corresponden a “EL TRABAJADOR”, por causa de la terminación de la relación de trabajo por renuncia voluntaria; así mismo, tiene por objeto ponerle fin a cualquier diferencia que pudiera haber entre ellas en la determinación de dichos beneficios o en el pago de cualquier otro que le hubiere correspondido durante el curso de su relación laboral y no le hubiere sido satisfecho, de manera que comprende todas y cada una de las obligaciones que tenga o hubiera podido tener “LA EMPRESA” para con “EL TRABAJADOR”, derivadas de la relación laboral que existió entre ellas y la terminación de dicha relación, entre otras las siguientes: la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los intereses sobre prestación de antigüedad, las vacaciones no disfrutadas, las vacaciones fraccionadas, bono vacacional anual y el bono vacacional fraccionado, la remuneración de horas extraordinarias y trabajo nocturno, la remuneración por labores días de descanso y feriados, el pago de diferencias de los salarios correspondientes a días de descanso y feriados, la participación en las utilidades de naturaleza legal o convencional ya causadas o fraccionadas, la diferencia habidas en el pago de los conceptos anteriores, la incidencia de los conceptos enumerados en el salario de liquidación de sus prestaciones sociales, los aumentos saláriales convenidos, las obligaciones derivadas de la convención colectiva de trabajo, así como de otros acuerdos suscritos entre las partes, si los hubiere, y de las provenientes del uso y de la costumbre, así como la bonificación por transacción acordada en este acto por las partes, como cualquier otro concepto derivado de la relación laboral, ya que la enumeración anterior no es taxativa sino simplemente enunciativa y esta transacción tiene por objeto todos y cada uno de los derechos y obligaciones que pudieran derivarse de la citada relación, en el entendido que tanto los conceptos a pagar como los que sirvieron de base de cálculo han sido determinados con ese ánimo transaccional de manera que "LA EMPRESA" nada quedaría debiéndole a "EL TRABAJADOR" por ningún concepto de naturaleza laboral.
QUINTA: “EL TRABAJADOR” en razón del pago que “LA EMPRESA” conviene en este acto, declara: a) Su total conformidad con la presente mediación; b) Que “LA EMPRESA” nada queda a deberle por ningún concepto derivado de la relación ni de la terminación de la misma, ya que todos los derechos que le correspondían le fueron otorgados en la oportunidad correspondiente y cualquier otro que eventualmente se le adeudare ha quedado incluido dentro del objeto de la presente transacción y por lo tanto pagado con el precio de la misma; c) que la suma convenida en este acto constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones que pudiera tener “LA EMPRESA”, la cual ha sido celebrada para mantener las relaciones amistosas que existen entre las partes y que cualquier cantidad de más o de menos queda cancelada por la vía transaccional aquí escogida; e) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente mediación tiene a todos los efectos legales; f) Que su relación laboral fue exclusivamente con SEROCA VIG C.A., y no con alguna otra empresa con la cual esta compañía tiene o pudiera tener relaciones comerciales o de otro tipo, o con la cual pudiera estar unida por vínculos de diversa naturaleza; y g) Que reconoce que la base de cálculo empleada para la determinación de todos los beneficios laborales es la correcta y se encuentran ajustada a los términos de Ley.
SEXTA: Las partes convienen en que el contenido de la cláusula quinta solo será procedente una vez que se termine de pagar el monto acordado de Bs. 4.500.000,00. Así mismo, solicitan que se homologue la presente transacción una vez que la empresa haya cumplido con la totalidad del pago de Bs 4.500.000,00.
SÉPTIMA: Las partes convienen que el retardo en uno de los pagos hará la obligación de plazo vencido. De manera tal que el retardo de uno de los pagos dará derecho al trabajador de cobrarse forzosamente la totalidad de la deuda.
OCTAVA: Finalmente las partes solicitan que se de por terminado el presente juicio, homologada la transacción y se ordene el cierre y archivo del expediente una vez se pague la totalidad de lo acordado BS. 4.500.000,00.
NOVENA: Las partes acuerdan que los pagos pendientes se harán en la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.
DECIMA: La empresa señala las siguientes direcciones para que el tribunal la pueda ubicar en caso de ser necesario:
Carrera 21 entre calles 23 y 24 Edificio San José piso 1, apartamento 2.
Urbanización El Ujano calle 2 entre carreras 2 y 3, II etapa.
Carrera 30 con callle 54.
Carrera 17 esquina calle 24, Centro comercial Pascara, Local “E”
Teléfono del abogado asistente Nelson Segovia 0416-6504399
Teléfono del administrador Luis León 0416-3542525
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada una vez que cosnte en autos el pago de la totalidad del monto convenido. El tribunal ordena que se archive el expediente. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La parte Demandante La parte Demandada
La Secretaria
Abg. Rosanna Blanco Lairet
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