REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos (2) de marzo de 2005
Años 194º y 146º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-1249


PARTE ACTORA: DANNA CAROLA SUAREZ GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.582.501

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ELIANA RUIZ MALAVE Y CARMEN ELENA ROSARIO, inscritas en el Impreabogado bajo los Nros. 58.543 y 25.281

PARTE DEMANDADA: SERVISERCA C.A

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ANA CAROLINA SANCHEZ MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 77.487.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, dos (2) de marzo de 2005, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen la APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ELIANA RUIZ MALAVE Y CARMEN ELENA ROSARIO, inscritas en el Impreabogado bajo los Nros. 58.543 y 25.281, respectivamente y la APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ANA CAROLINA SANCHEZ MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 77.487, respectivamente a los fines de manifestar a este despacho su voluntad de renunciar al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Se da así inicio a la audiencia preliminar.
Luego de varias deliberaciones las partes llegan al siguiente acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRIMERO: Las partes de común acuerdo, después de estudiado el libelo de demanda así como los elementos probatorios aportados al proceso, establecen que si bien es cierto que la demanda fue estimada en TRECE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON TREINTA CENTIMOS (BS. 13.538.745, 30) a esa cantidad se le debe deducir la suma de DOS MILLONES (BS. 2.000.000,00) por concepto de anticipos, como también la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON TREINTA CENTIMOS (BS. 1.538.745,30) por concepto de cesta Tickets. Por tanto, a la trabajadora DANNA CAROLA SUAREZ GIMENEZ le corresponde por los conceptos reclamados: la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 10.000.000,00) acordada en esta audiencia, la cual corresponde a todos los conceptos demandados y demás derivados de la extinta relación laboral.

SEGUNDO: Visto el particular anterior la parte accionada acuerda cancelar la cantidad ya señalada en cuatro cuotas pagaderas de la siguiente forma: Cuota Uno: Bs. 3.000.000,00 para el día 15 de marzo, Cuota Dos: Bs. 2.000.000,00 el día 31 de marzo, Cuota Tres: Bs. 2.500.000,00 para el día 15 de abril, Cuota Cuatro: Bs. 2.500.000,00 para el día 30 de abril. La parte demandante acepta el ofrecimiento en los términos indicados. Por lo que la parte demandante declara en este acto que la demandada no le queda nada que deber por estos conceptos ni por ningún otro derivado de la extinta relación de trabajo y así lo acepta la parte demandante.

TERCERO: El lugar de pago será mediante depósitos en la cuenta de ahorro No. 01080501510200226732 del Banco Provincial.

CUARTO: El incumplimiento de la parte demandada en los pago antes mencionados dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta así como el pago de costas y costos del proceso calculados prudencialmente en un 30% del valor de la demanda.

QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, archívese el expediente una vez conste en autos el pago respectivo. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-


La Juez.
Abg. Ana Sonia Sánchez
La Secretaria Abg. Rosanna Blanco Lairet

Las presentes,