REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte y uno (21) de Marzo de 2005
Años 194º y 146º

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000069

PARTE ACTORA: JAVIER JOSÉ LUCENA, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.127.852.

ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: KAREN CAMARGO MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.229

PARTE DEMANDADA: LOS PROTECTORES C.A

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veinte y uno (21) de Marzo de 2005, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja expresa constancia que una vez hecho el llamado respectivo de las partes en juicio, la parte actora ni la demandada comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Juez,

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre

La Secretaria

Abg. Rosanna Blanco Lairet