REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte y dos (22) de marzo de 2005
Años 194º y 146º


ACTA


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-001818


PARTE ACCIONANTE: ROMULO ANTONIO ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.963.284

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.491.

PARTE DEMANDADA: GUARDIANES DE VENEZUELA, C.A., (GUARVENCA), representada por el ciudadano Lucio Eugenio Guanchez Ruíz, titular de la cédula de identidad No. 608.591.

ABOGADOS DE LA DEMANDADA: ALDANIS ALEXIS MATOS MACHADO Y ANA LOURDES MARQUEZ GUTIERREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 102.080 Y 65.447.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, veinte y dos (22) de marzo de 2005, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora, la apoderada judicial honorable abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.491 y por la parte demandada GUARDIANES DE VENEZUELA, C.A., (GUARVENCA), representada por el ciudadano Lucio Eugenio Guanchez Ruíz, titular de la cédula de identidad No. 608.591, asistido por los abogados ALDANIS ALEXIS MATOS MACHADO Y ANA LOURDES MARQUEZ GUTIERREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 102.080 Y 65.447. Dándose así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones las partes llegan a un acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERO: Las partes de común acuerdo, después de estudiado el libelo de demanda así como los elementos probatorios aportados al proceso, declaran que solo se debe al trabajador por concepto de prestaciones sociales la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.700.000,00) y así se acuerda.

SEGUNDO: El lugar de pago será la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.

TERCERO: Se establece como modalidad de pago la siguiente:
-Bs. 600.000,00 para el día 1 de Abril de 2005
-El saldo restante de Bs. 1.100.000,00 se cancelará de la siguiente forma:
1ra: Bs. 400.000,00 para el 15 de Abril de 2005
2da: Bs. 400.000,00 para el 29 de Abril de 2005
3ra: Bs. 300.000,00 para el 13 de Mayo de 2005.

CUARTO: Se deja constancia expresa de que con el pago aquí acordado no se adeuda nada por concepto de prestaciones sociales, indemnizaciones, horas extras, vacaciones, bono vacacional, utilidades, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, bono vacacional fraccionado, daño moral, accidente profesional, y ningún otro concepto de índole laboral.

QUINTO: El incumplimiento por parte de la accionada del presente acuerdo dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta, así como el pago del 30% de las costas y costos del proceso y a los conceptos estipulados en el artículo 185 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo. Las partes renuncian al derecho de retasa.

SEXTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, una vez que conste en autos el pago definitivo. Devuélvanse las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-
La Juez.



Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre La Secretaria



La Parte Demandante La Parte Demandada