EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: MEITAL YASMIN NAVE FERSULA
ABOGADO: ELBA MILENA CHAVEZ R.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 51.134

Por escrito presentado en fecha 28 de Febrero de 2005, por la ciudadana MEITAL YASMIN NAVE FERSULA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.721.655, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ALBA MILENA CHAVEZ R. inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 79.449 y de este domicilio, solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra inserta bajo el Nro. 524, Folio 267, Tomo I, Año 1982, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Jefatura Civil del Distrito (hoy, municipio) Bejuma del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, marcada “A”.
Por auto de fecha 02 de Marzo de 2005, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 51.134, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante, que la Partida de Nacimiento, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: 1.) Se incurrió en error material al momento de escrito su nombre, ya que fue asentado como MEYTAL YASMIN, lo cual no es correcto, siendo su verdadero nombre MEITAL YASMIN. Para los efectos probatorios la solicitante copia simple de su Cédula de Identidad,. En virtud de haber probado la solicitante sus alegatos, por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Nacimiento en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena a la Primera Autoridad de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bejuma y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, , estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento, inserta bajo el Nro. 524, Tomo I, Folio 267, Año 1982, en el sentido que donde dice: “MEYTAL YASMIN” debe decir: “MEITAL YASMIN” ,que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los once días del mes de Marzo del Dos Mil Cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:10 de la mañana.

LA SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON