EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: MAFALDA JOSEFINA LAMANNA de BRUNI
ABOGADO: EDWARD MEDINA SIERRAALTA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 51.137

Por escrito presentado en fecha 01 de Marzo de 2005, por el Abogado en ejercicio EDWARD MEDINA SIERRAALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.572.090, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 50.586 y de este domicilio en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MAFALDA JOSEFINA LAMANNA de BRUNI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-353.378, solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO la cual se encuentra inserta bajo el Nro. 253, Tomo I, Año 1930, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Candelaria del Distrito Valencia (hoy, Parroquia Candelaria del Municipio Valencia) del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada, emanada del Registro Principal Civil del Estado Carabobo, marcada “A”.
Por auto de fecha 02 de Marzo de 2005, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 51.137, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante, que la Partida de Nacimiento, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: 1.) Se incurrió en error material al momento de hacer la trascripción de datos en los respectivos libros para la expedición de dicha partida, involuntariamente se omitió colocar el lugar de nacimiento, a la vez en que se incurrió en un error material, al copiar su nombre MAFALDA como MAFARDA, siendo el primero el correcto; 2.) que la ciudadana MAFALDA JOSEFINA, nació en Ciudad de Nutrias, Estado Barinas y, por cuanto no existía en dicho lugar Autoridad Civil que certificara el nacimiento de la misma, es por este motivo que su padre Sr. JUAN LAMANNA, se traslado a la ciudad de Valencia, Estado Carabobo donde finalmente es inscrita, pero al momento de formalizar su inscripción en el registro del estado civil, omitió tal información, asumiéndose como que era Valencia su lugar de origen. Para los efectos probatorios la solicitante consigno copia simple de su Cédula de Identidad y Pasaporte venezolano, ambos expedidos por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Ministerio del Interior y Justicia; copia simple de su Licencia de Conducir (Título de Chofer), emitido por la Gobernación del Estado Carabobo (Inspectoría General de Vehículos); copia simple y Fondo Negro del Título Académico; copia simple de la Partida de Nacimiento (correcta en cuanto al nombre); copia simple del Acta de Defunción del ciudadano JUAN LAMANNA ( padre de la solicitante); copia simple del Acta de Matrimonio; copia simple del trabajo bibliográfico publicado en Caracas, en el Boletín de la Academia Nacional de la Historia , edición Julio-Septiembre 1.993, Tomo LXXVI, TÍTULO EXTRANJEROS EN LA Ciudad de Nutrias y en el Puerto. En virtud de haber probado la solicitante sus alegatos, por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Nacimiento en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena al Jefe del Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, , estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento, inserta bajo el Nro. 253, Tomo I, Año 1930, en el sentido que donde dice: “ MARFARDA JOSEFINA” debe decir: “…MAFALDA JOSEFINA”, y donde se omitió dejar constancia de su lugar de nacimiento diga: … “que nació en Ciudad de Nutrias, Estado Barinas”. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los once (11) días del mes de Marzo del Dos Mil Cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:20 de la mañana.

LA SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON