REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 11 de Marzo de 2.005.-
194º y 146º
Por presentada la anterior solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por la Abogada SUSAN LORENA ORTEGA APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.812.007, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 66.819 de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano TOMAS REYES OLIVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.609.315, de este domicilio; este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines del conocimiento, tramitación y restablecimiento del orden Constitucional que se denuncia como violado, por mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se constituye en Tribunal Constitucional, declarando su competencia para la sustanciación del mismo de conformidad con el Artículo 7º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y ASÍ SE DECLARA
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Vistos los términos de la pretensión de Amparo interpuesta, este Tribunal procede a la comprobación del cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y por cuanto de la revisión se observa que cumple con las condiciones de la normativa en referencia, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.
En virtud de que con la Acción de Amparo intentada se pretende la restitución de derechos Constitucionales, donde las partes involucradas son dos Personas Jurídicas dedicadas a las actividades Agropecuarias y las lesiones delatadas se producen con ocasión al desarrollo de tales actividades, este Tribunal en sede constitucional, estima aplicables al presente caso, además de los principios Constitucionales que rigen la materia de Amparo, los principios del Proceso Especial Agrario contenidos en los artículos 167 y 169 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; en consecuencia y facultada para obrar de oficio, acuerda con carácter de urgencia una visita al sitio de los hechos, dentro de las 24 horas siguientes a la presente admisión, a los fines de constatar los hechos relevantes denunciados y que según decir del Quejoso están afectando la producción agroalimentaria en el entendido, de que dicho traslado será costeado por el interesado, quien proveerá el medio de trasporte al sitio, y ASÍ SE DECLARA.
De conformidad con el Artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena la Notificación Personal, de la parte Presunta Agraviante, Sociedad Mercantil PROGRESO AVÍCOLA, C.A. (PROAVICA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 19 de Mayo de 1.978, bajo el N° 15, Tomo 7-B, en la persona de su Director Gerente ciudadano FRANCESCO PICCONE MERICONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.677.998, domiciliado en la Urbanización Prebo, en la Avenida 110, Edificio “LOS TEPUYS”, Piso 7; Apartamento 7-B, Valencia Estado Carabobo; para que comparezca por ante este Tribunal a la Audiencia Oral, que se realizará el cuarto (4º) día hábil siguiente a las 10:00 de la mañana, contados a partir de que conste en auto su Notificación, de lo cual dejará constancia por escrito la Secretaria de este Tribunal, a los fines de que ejerza los derechos correspondientes a su respectiva defensa. Se procederá a la Notificación de la parte Presunta Agraviante, una vez que la parte solicitante consigne en el Tribunal las copias fotostáticas correspondientes que deberán remitirse con su respectiva certificación.
De conformidad con el Artículo 15 de la Ley de Amparo, se acuerda notificar mediante boleta al ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Carabobo, de la admisión de la presente solicitud de Amparo Constitucional; dicha boleta será librada una vez que sean suministrados por la solicitante, las copias fotostáticas correspondientes.
Se les advierte que si la Audiencia Oral corresponde en un día no hábil, la misma se realizará el día de hábil siguiente a éste, a la misma hora en que fue fijada.
Se les informa que, la Audiencia Oral Constitucional será grabada a los fines de su reproducción fidedigna.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR. ....LA
SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro. 51.164
Labr.-