EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: YAMILE INMACULADA FLORES GANDELO
ABOGADO: CARLOS LUIS VERA SANCHEZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 51.168

Por escrito presentado en fecha 09 de Marzo de 2005, por la ciudadana YAMILE INMACULADA FLORES GANDELO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.148.913, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS LUIS VERA SANCHEZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 24.609 y de este domicilio, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su menor hijo LEANDRO ALI, la cual se encuentra inserta bajo el Nro. 063, Folio 32, Tomo I, Año 2001, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Guacara del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, marcada “A”.
Por auto de fecha 10 de Marzo de 2005, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 51.168, nomenclatura llevada por este Tribunal.
Seguidamente se procede a la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, y se observa que la interesada intenta por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripciòn Judicial, la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de su menor HIJO LEANDRO ALI, alegando que el documento de Partida de Nacimiento de su menor hijo, de dos (02) años de edad, nacido el día 03 de Noviembre del año 2002, emitida por la Primera Autoridad de la Prefectura del Municipio Guacara del Estado Carabobo, al momento de transcribir la misma, por error material involuntario se transcribió su número de cédula de forma incorrecta:..“ titular de la cèdula de identidad Nro. 11.148.915, siendo lo correcto titular de la cèdula de identidad Nro. 11.148.913”, por lo que pide y solicita se realice la correspondiente aclaratoria y correcciòn de la mencionada Acta de Nacimiento de su menor hijo.
Ahora bien, por cuanto se trata de una Rectificación de Partida de Nacimiento donde se encuentra involucrado un menor de edad y habiendo sido creados los Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con la Ley que estipula la materia; este Tribunal se declara incompetente y declina la competencia al Juzgado Distribuidor de Protecciòn del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Y ASI SE DECIDE.
Remítase el presente expediente junto con oficio.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los catorce (14) días del mes de Marzo del Dos Mil Cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:10 de la mañana.

LA SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON