REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


DEMANDANTE: MARGARITA DEL CARMEN TERAN VILORIA

ABOGADA: OLGA RODRÍGUEZ BAPTISTA

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 51.154

En fecha 04 de Marzo de 2.005, la ciudadana MARGARITA DEL CARMEN TERAN VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.644.494, asistida por la Abogada OLGA RODRÍGUEZ BAPTISTA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 41.680 de este domicilio, presentó ante el Tribunal ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE POSESIÓN DE ESTADO, seguidamente se procedió a su revisión para fines de admisión y encontramos que la Pretensión en los términos expuestos es IMPROCEDENTE, por las razones siguientes:
Del Petitum libelar obtenemos que el objeto de la Pretensión según afirmación de la propia actora es el siguiente:
“...En razón de todo lo antes expuesto, ciudadano Juez, es que ocurro por ante su competente autoridad para solicitar ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE POSESIÓN DE ESTADO, en virtud de que fui la concubina de Juan Evangelista Hernández Marín por espacio de 37 años, contribuí a la formación del patrimonio y ninguno de los dos contrajimos matrimonio con alguna otra persona. Pido al Tribunal que se ordena la publicación del correspondiente Edicto, a los fines de que vengan a los autos, todos aquellos que se crean con derechos, o que desvirtúen mi condición de concubina por 37 años de Juan Evangelista Hernández Marín. Finalmente pido al Tribunal que la presente ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE POSESIÓN DE ESTADO, sea sustanciada conforme a derecho y declarada, con lugar con todo aquello que le sea necesario...”

De lo anteriormente transcrito se observa que, se trata de una ACCIÓN MERO DECLARATIVA, pero la parte actora no señala ¿contra quien la intenta?.

Ahora bien, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 340..- El libelo de la demanda deberá expresar:

...2° el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene ....


Como puede observarse, la presente acción se estima contrariando la Ley, por cuanto no cumple con los requisitos de ADMISIBILIDAD previstos en la norma Supra indicada; razón por la cual se concluye que, la presente demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA en los términos expuestos NO PUEDE PROSPERAR, y ASÍ SE DECLARA.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISBLE la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE POSESIÓN DE ESTADO, intentada por la ciudadana MARGARITA DEL CARMEN TERAN VILORIA, anteriormente identificada, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Catorce (14) días del mes de Marzo del año dos mil cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA ,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:50 de la mañana.

LA SECRETARIA ,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro. 51.154
Labr.-