REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: GUSTAVO ARISOSTOMO CAMPOS
DEMANDADO: HOMERO ALBERTO LUNA CONTRERAS
ABOGADO: JOSÉ HERNÁNDEZ OCHOA
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (ACALARATORIA Y AMPLIACIÓN DE SENTENCIA)
EXPEDIENTE: 46.498
En fecha 10 de Marzo del 2.005, una vez que se dio por notificado de la Decisión proferida por este Tribunal, el Abogado GUSTAVO CAMPOS, estampó diligencia solicitando Aclaratoria de la Sentencia, siendo los particulares Primero, Segundo y Tercero del contenido de la diligencia explicaciones dadas por la parte Actora respecto a las cuales el Tribunal no tiene que aclarar, en efecto expone el solicitante en los referidos particulares lo siguiente:
“PRIMERO: Las actuaciones mías cuya estimación e intimación reclamo no constan en el cuaderno de la incidencia por que cursan en el Cuaderno Principal, en el cual se hizo la estimación-intimación y el cual fue remitido al ejecutor para el remate respectivo previamente a la sentencia ésta que pido se aclare. Obviamente que al surgir la incidencia del Cobro de Honorarios, se abrió este cuaderno como manda la Ley. SEGUNDO: Es plausible que en la sentencia se oriente a los Apoderados del Intimado, pero también hay que recordarle a los colegas, y eso lo hago debido a su conducta procesal en esta causa, los deberes y las consecuencias previstas en los artículos 170 y 17 del C.P.C., dado a que no han pretendido otra cosa sino obstruir, entorpecer y/o retardar la causa. TERCERO: Las actuaciones que se estiman e intiman fueron las realizadas por ante el Superior con motivo de la “Apelación” del Tercero Opositor, en la cual resultó vencido y condenado en costas. Las diligencias consignadas por mí en esta incidencia no fueron estimadas; sólo tendían a obtener sentencia, como en efecto se sentenció. No pueden formar parte de una futura tasación, y no entiendo entonces cómo es que el Tribunal hace expresa referencia a ello...”
Con relación al particular CUARTO, en el sentido de haber entendido de que fueron excluidas las actuaciones de los particulares Primero y Segundo de su libelo intimatorio, este Tribunal; procede a la revisión correspondiente del Dispositivo del Fallo, y encuentra efectivamente un error de omisión en el sentido de no haberse incluido de manera expresa las partidas libeladas del particular Primero; igualmente, ratificamos las partidas de los ordinales 1, 2, y 3 del particular Segundo, negándose totalmente las numerosas diligencias solicitando sentencia, por las razones explanadas en el Dispositivo del Fallo, las cuales se dan por reproducidas. Respecto al particular Quinto, se ratifica la Declaración Parcial del Derecho, pues si bien es cierto de que el Abogado tiene derecho a cobrar honorarios, ese derecho no se extiende a la totalidad de lo solicitado, por manera que, al Abogado no se le está dando todo cuanto pidió en el libelo, en el entendido también de que la Retasa sólo opera sobre el monto total de cada partida, no se extiende al derecho, cuya definición corresponde al Tribunal de la causa; en virtud de la cual, la Aclaratoria con relación al particular Quinto, se deja establecida en los términos expuestos, y ASÍ SE DECLARA.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Aclaratoria de Sentencia, interpuesta por el abogado GUSTAVO CAMPOS, en su carácter de autos.
Queda así, en los términos expuestos la Aclaratoria de la Sentencia solicitada, ordenando que la misma se tenga como formando parte de un solo cuerpo del fallo aludido, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario De La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del año dos mil Cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
...LA
JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:20 de la mañana..
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente. Nro. 46.498
Labr.
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