DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL RUIZ RUIZ

ABOGADO: VÍCTOR JULIO PEREZ

DEMANDADA: LISETT DEL VALLE TAICO SANCHEZ

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 51.017

El presente procedimiento se inició por demanda intentada por el Abogado VÍCTOR JULIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.379.686, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 41.212, procediendo con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano MIGUEL ANGEL RUIZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.860.896, de este domicilio, contra la ciudadana LISETT DEL VALLE TAICO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.357.764 de este domicilio, por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO).
Por diligencia de fecha 10 de Marzo del presente año, el Abogado VÍCTOR JULIO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.379.686, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 41.212, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano MIGUEL ANGEL RUIZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.860.896, de este domicilio, consigno documento autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, mediante el cual DESISTE de la acción y del procedimiento, y la ciudadana LISETT DEL VALLE TAICO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.357.764 de este domicilio, AUTORIZA el desistimiento en los términos establecidos en dicho Documento, el cual se dá por reproducido y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto las partes expresamente de mutuo y común acuerdo lo solicitan en la referido DESISTIMIENTO; el Tribunal ordena la suspensión de la Medida de Embargo y acuerda oficiar lo conducente a la Depositaria designada. Líbrense oficios.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del año 2.005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO ,


ABOG. ROSA MARGARITA VALOR

LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.



En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:10 de la mañana y se libro oficio Nro. 472

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente: 51.017
Labr.