DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL MASTERCARGO, C.A.
ABOGADO: JOSÉ BENITO PERAZA
DEMANDADO: INVERSIONES PIEDRA BLANCA, C.A.
ABOGADA: GUAYNIRA RAMIREZ
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO)
EXPEDIENTE: 51.069
El presente procedimiento se inició en fecha 01 de Febrero de 2.005, por demanda intentada por el Abogado JOSÉ BENITO PERAZA G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.242.211, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 43.611, en su carácter de Endosatario en Procuración de la Sociedad Mercantil MASTERCARGO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el No. 20, Tomo 94-A, de fecha 09 de Noviembre de 1.999, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES PIEDRA BLANCA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 11 de Marzo de 1.998, bajo el No. 29, Tomo 14, Por COBRO DE BOLÍVARES, (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN).
Por escrito de fecha 11 de Marzo de 2.005, el ciudadano ORLANDO JESÚS BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.834.004, domiciliado en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, y aquí de tránsito, representante legal de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PIEDRA BLANCA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 11 de Marzo de 1.998, bajo el No. 29, Tomo 14, asistido en este acto por la Abogada GUAYNIRA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.472838, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 86.211, consignaron CONVENIMIENTO planteado al Abogado JOSÉ BENITO PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.242.211, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 43.611, en su condición de Endosatario en Procuración de la Sociedad Mercantil MASTERCARGO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el No. 20, Tomo 94-A, de fecha 09 de Noviembre de 1.999, para ponerle fin a la demanda de COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), en los términos establecidos en dicho CONVENIMIENTO, el cual se dá por reproducido y se estima formando parte de esta Decisión. Por su parte, el Abogado JOSÉ BENITO PERAZA, anteriormente identificado, manifestó su aprobación al convenimiento presentado.
Examinado el acto de Auto Composición Procesal realizado por la parte demandada, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el Convenimiento, y por cuanto no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de Ley, verificándose además en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al Convenimiento efectuado entre las partes y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del año 2.005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:55 de la tarde
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente: 51.069
Labr.-
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