EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



SOLICITANTE: ANIBAL CHAVEZ RAMOS
ABOGADOS: CLAUDIA GRACIELA ALVARADO CAYAMA y
ARACELYS CRISTINA ESPINOZA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 50.719


Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar pronunciamiento, en los siguientes términos:
I
NARRATIVA.
Por escrito presentado en fecha 08 de Septiembre de 2004, el ciudadano ANIBAL CHAVEZ RAMOS, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 83.420.523, asistida por las abogadas en ejercicio CLAUDIA GRACIELA ALVARADO CAYAMA y ARACELYS CRISTINA ESPINOZA SERRANO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 102.715 y 102.692, respectivamente y de este domicilio, solicito la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO; alega en su escrito que la Partida de Matrimonio se encuentra inscrita en los Libros de Registro Civil de Matrimonio que lleva la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inserta bajo el Nro. 275, Tomo I, Año 2000, y la cual anexa emanada del Registro Principal Civil del Estado Carabobo, marcada con la letra “A”.
En fecha 09 de Septiembre de 2004, se le dio entrada bajo el Nro. 50.719.
En fecha 10 de Septiembre de 2004, se le solicitó a la parte accionante consignar original de Partida de Nacimiento.
En fecha 29 de Septiembre de 2004, la parte accionante consignó copia de la Partida de Nacimiento; la cual fue agregada a los autos.
En fecha 07 de Octubre de 2004, se admite, se ordena emplazar a cuantas personas se pueda ver afectada en sus derechos, se libró cartel y boleta a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de Octubre de 2004, se entregó edicto a la parte interesada.
En fecha 18 de Octubre de 2004, el alguacil consignó boleta de notificación, librada a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de Noviembre de 2004, la Fiscal del Ministerio Publico solicita al accionante, sea aclarada la disparidad con respecto al error del número de cédula y del nombre.
En fecha 16 de Noviembre de 2004, la parte accionante consignó Cartel de Notificación, publicado en el Diario El Nacional; e hizo la respectiva aclaratoria con respecto a lo solicitado por la Fiscal de Familia.
En fecha 19 de Noviembre de 2004, se agrega a sus autos lo consignado.
En fecha 31 de Enero de 2005, la parte accionante solicitó el pronunciamiento del Tribunal ante la aclaratoria solicitada.
En fecha 16 de Febrero de 2005, se abstiene de dictar sentencia en la presente causa, en virtud que las abogadas asistentes diligenciaron sin poder, motivo por el cual se hace necesario que el interesado comparezca a los fines de ratificar lo señalado por ellas.
En fecha 08 de Marzo de 2005, la parte accionante ratifica todas y cada unas de las actuaciones, realizada por las abogados asistentes.
Transcurrido el lapso para que hayan comparecido ante éste Tribunal todas aquellas personas que se podían ver afectados en sus derechos, y no lo hicieron, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano ANIBAL RAMOS CHAVEZ, parte Accionante en el presente juicio, debidamente asistido por las Abogadas CLAUDIA GRACIELA ALVARADO CAYAMA y ARACELYS CRISTINA ESPINOZA SERRANO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 102.715 y 102.692, respectivamente alega en su escrito lo siguiente:
“Que en la partida de Matrimonio inscrita bajo el Nro. 275, tomo I año 2.000, de la Primera Autoridad respectiva en la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, que acompaña “A”, emanada del Registro Principal Civil del Estado Carabobo, adolece del siguiente error: … cuando la funcionaria busco en el Libro correspondiente donde aparece asentada la Partida de Matrimonio, para la colocarle la respectiva nota marginal de la Sentencia, en la prenombrada Acta de Matrimonio se desprende un error material e involuntario del funcionario que se encargó de extenderla en el año 2.000, ya que se transcribió incorrectamente su nombre y número de cédula de identidad, por cuanto su nombre escrito correctamente es ANIBAL CHAVEZ RAMOS y su número de Cédula de Identidad es E-83.420.523, y no como aparece en la Acta de Matrimonio, donde erróneamente se le identifica como ANIBAL JOSE CHAVEZ RAMOS, numero de cédula de Identidad 6.718.156.” SEGUNDO: El caso que nos ocupa se trata de una acción de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO, conforme a lo previsto en el Artículo 501 del Código Civil y el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por la Oficina del Registro Civil del Municipio Miguel Peña del Estado Carabobo, la partida asentada bajo el N° 275, Año 2.000.
El Tribunal aprecia los documentos públicos consistente en Copia Certificada del Acta de Nacimiento, emanada de la Notaria Única del Circulo (código 3945) el Banco de Magdalena- Colombia, Fotocopia de su Cédula de Identidad. Motivo por el cual la presente acción debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO DEL FALLO.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO del ciudadano ANIBAL CHAVEZ RAMOS, y en consecuencia, Ordena que se envíe copia de esta Sentencia al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña Municipio Valencia y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, a los fines de estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Matrimonio N° 275, tomo I, Año 2000, en el sentido de que se modifique la partida de Matrimonio, donde dice: “ANIBAL JOSE CHAVEZ RAMOS, número de cédula de identidad 6.718.156”, debe decir: “ANIBAL CHAVEZ RAMOS, número de cédula de identidad E- 83.420.523” que es lo correcto. Y ASI SE DECIDE.
Expídase copia certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintiuno (21) días del mes de Marzo del Dos Mil Cinco (2005). Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA…
JUEZ

Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:20 minutos de la mañana.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR