EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO




SOLICITANTES: LUIS ELADIO PARRA ESCALONA y
ELENA JOVITA GRACNAR MEDINA
ABOGADO: ROGER MORILLO LIZARDO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 51.085

Por escrito presentado en fecha 10 de Febrero de 2005, los ciudadanos LUIS ELADIO PARRA ESCALONA y ELENA JOVITA GRACNAR MEDINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédulas de identidad Nro. V-4.100.494 y V-8.837.913 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio ROGER MORILLO LIZARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.536 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Por auto de fecha 11 de Febrero de 2005, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 51.085.
Admitida la misma en fecha 21 de Febrero de 2005, se acordó el emplazamiento de los ciudadanos LUIS ELADIO PARRA ESCALONA y ELENA JOVITA GRACNAR MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-4.100.494 y V-8.837.913 respectivamente, de éste domicilio y la citación del Fiscal del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 23 de Febrero de 2.005, los ciudadanos LUIS ELADIO PARRA ESCALONA y ELENA JOVITA GRACNAR MEDINA, ya identificados y asistido de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes, la solicitud de divorcio.
En día 03 de Marzo de 2005, el alguacil de éste Juzgado consignó citación, librada a la Fiscal del Ministerio Público.
En día 10 de Marzo de 2005, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Acta de Matrimonio, expedida por la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual se encuentra inserta bajo el N° 130, Año 1.992, folios 191 vuelto. 2.) Copias Simples de las Cédulas de Identidad. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, de los ciudadanos LUIS ELADIO PARRA ESCALONA y ELENA JOVITA GRACNAR MEDINA, ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia, disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el día 27 de Noviembre de 1.992, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual se encuentra inserta bajo el 130, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, durante el año 1992.
En cuanto a los HIJOS procreados el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que los solicitantes manifestaron en su escrito que durante el matrimonio no procrearon hijos. Con relación a los Bienes, liquídese la Sociedad Conyugal. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veintiocho (28) días del mes de Marzo del Dos Mil Cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ

Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA…
SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:30 de la mañana.
LA SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.