EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: ALEJANDRO JOSE CABRERA MORENO
ABOGADO: SHERLLY PARADELA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 51.095
Por escrito presentado en fecha 16 de Febrero de 2005, el ciudadano ALEJANDRO JOSE CABRERA MORENO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.526.075 de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio SHERLLY PARADELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 79.936 y de este domicilio, manifestó al Tribunal estar separado de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitó se decretara el divorcio.
Por auto de fecha 17 de febrero de 2005, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 51.095 con nomenclatura de este Tribunal.
Admitida la misma en fecha 21 de febrero de 2005, se acordó el emplazamiento de la ciudadana MARLENE JOSEFINA FLORES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.863.955 y la citación del Fiscal del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 02 de marzo de 2.005, los ciudadanos ALEJANDRO JOSE CABRERA MORENO y MARLENE JOSEFINA FLORES GONZALEZ, ya identificados y asistido de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes, la solicitud de divorcio.
El día 03 de Marzo de 2.005, el alguacil de éste Tribunal, consignó Boleta de Notificación librada a la fiscal del Ministerio Público, en materia de familia.
El día 10 de Marzo de 2005, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.) Original del Acta de matrimonio emanada de la Prefectura de la Parroquia San Blas del Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual se encuentra inserta bajo el N° 164, Tomo I, Año 1.994 2.) Copia Simple de la constancia de matrimonio. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, de los ciudadanos ALEJANDRO JOSE CABRERA MORENO y MARLENE JOSEFINA FLORES GONZALEZ, ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia, disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el día 22 de julio de 1.994, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia San Blas del Municipio Valencia del Estado Carabobo, la cual se encuentra inserta bajo el N° 164, Tomo I, Año 1994, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, durante el año 1994.
En cuanto a HIJOS, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que el Solicitante manifestó en su escrito que durante el matrimonio no procrearon hijos y con respecto a los Bienes, liquídese la Sociedad Conyugal. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Veintiocho (28) días del mes de Marzo del Dos Mil Cinco (2005). Años194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
SECRETARIA
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10: 00 de la mañana.
LA SECRETARIA
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
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