EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: VICENTE PALERMO
ABOGADO: ALFREDO ELIAS VIVAS ZAMBRANO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y
ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 51.178
Por escrito presentado en fecha 14 de Marzo de 2005, por el ciudadano VICENTE PALERMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.082.192, asistido por el abogado en ejercicio ALFREDO ELIAS VIVAS ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.191, y de este domicilio solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO Y DE SU ACTA MATRIMONIO; Alega el solicitante que su Partida de Nacimiento se encuentra inserta bajo el Nro. 185, Tomo II, Año 1964 de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Catedral del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copias certificadas, emanada de la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Carabobo, marcada con la letra “A” y el Acta de Matrimonio se encuentra inserta bajo el Nro. 22, folio 34, Año 1994 del Libro de Registro Civil llevado por el Juzgado Primero de los Municipios Urbanos del Distrito Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copias certificadas, emanada de la Oficina de Registro Principal del Estado Carabobo, marcada con al letra “ D”
Por auto de fecha 16 de Marzo de 2005, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 51178, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega el solicitante, que su Partida de Nacimiento, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “ 1.) El funcionario a quién correspondió levantar el Acta de Nacimiento, señaló que el primer apellido de su madre era “FRINGUELLA” cometiendo el funcionario un error material involuntario, cuando el apellido correcto: “FRINQUELLI ”, cambió dos letras del apellido, en vez de escribir “Q”, escribió “G”, así mismo en vez de colocar “I” escribió “A”, el apellido correcto es “FRINQUELLI ”, y como consecuencia de este error en la Partida de Nacimiento, en lo que refiere al apellido materno, re repite el mismo error en el Acta de Matrimonio, que se encuentra inserta bajo el Nro. 22, folio 34, de fecha 01 de Octubre de 1994, en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Primera Autoridad respectiva en el Juzgado Primero de los Municipios Urbanos Distrito Valencia del Estado Carabobo durante el año 1994, se evidencia en el reglón 15 al 16… “Con la finalidad de celebrar el matrimonio Civil de los ciudadanos VICENTE PALERMO FRINGUELLA…”. En lugar de ir “FRINQUELLI”, el cual es su verdadero y legítimo apellido. Para los efectos probatorios el solicitante consignó: 1) Copia Certificada de su Partida de Nacimiento, emanada de la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo; 2) Copia fotostáticas de la cédula de identidad de la ciudadana VITA FRINQUELLI de PALERMO; 3) Original de la Gaceta Oficial de la República de Venezuela (hoy República Bolivariana de Venezuela) N° 2048 Extraordinario de fecha 23 de mayo de 1977; 4) Copia fotostáticas de la cédula de identidad de el ciudadano VICENTE PALERMO FRINGUELLA; 5) Justificativo de Testigos debidamente autenticado ante la Notaria Sexta de Valencia; 6) Copia certificada del Acta de Matrimonio, emanada de la Oficina de Registro Principal del Estado Carabobo; En virtud de haber probado el solicitante sus alegatos, por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento y Acta de Matrimonio, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Nacimiento y del Acta de Matrimonio en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena a la Primera Autoridad de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Catedral Municipio Valencia, al Juzgado Primero de los Municipios Urbanos del Distrito Valencia y al Registro Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento, inserta bajo el Nro. 185, folio 94, Año 1964, en el sentido que donde dice: “FRINGUELLA” debe decir: “FRINQUELLI”, e igualmente en el Acta de Matrimonio, inserta bajo el Nro. 22, folio 34, tomo I, Año 1.994 donde dice: VICENTE PALERMO FRINGUELLA, debe decir: “VICENTE PALERMO FRINQUELLI” que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintiocho (28) días del mes de Marzo del Dos Mil Cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
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