REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: JUAN CARLOS DIAZ MENONI
ABOGADO: CARLOS QUINTERO SOSA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 51.187
Por escrito presentado en fecha 16 de Marzo de 2005, por el ciudadano JUAN CARLOS DIAZ MENONI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.158.037, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS QUINTERO SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.187, y de este domicilio solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO; Alega el solicitante que su Acta de Matrimonio se encuentra inserta bajo el Nro. 149, Tomo I, Año 1998 de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copias certificadas, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Estado Carabobo, marcada con la letra “A”.
Por auto de fecha 17 de Marzo de 2005, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 51.187, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante, que su Acta de Matrimonio, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “ 1) El funcionario que asentó el acta incurrió en error material involuntario al asentar el número de cédula de identidad, incorrecto, ya que escribió 16.158.037, que es incorrecto, ya que el número correcto de su cédula de identidad es 11.158.037. Para los efectos probatorios el solicitante consignó: Copia Certificada de su Acta de Matrimonio, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña y Copia fotostática de su Cédula de Identidad; En virtud de haber probado el solicitante sus alegatos, por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de Acta de Matrimonio en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena a la Primera Autoridad de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Matrimonio, inserta bajo el Nro. 149, Tomo I, Año 1998, en el sentido que donde dice: titular de cédula de identidad N° “16.158.037” debe decir: titular de la cédula de identidad N° “11.158.037” que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintinueve (29) días del mes de Marzo del Dos Mil Cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA SECRETARIA
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:30 de la mañana.
LA SECRETARIA
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
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