EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: NORIS SENOVIA OJEDA HIDALGO
ABOGADOS: GUSTAVO ANZOLA y MATILDE UNDA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 51.191

Por escrito presentado en fecha 17 de Marzo de 2005, por la ciudadana NORIS SENOVIA OJEDA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.119.707 asistida por los abogados en ejercicio GUSTAVO ANZOLA y MATILDE UNDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.049 y 86.283, respectivamente y de este domicilio solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; Alega la solicitante que su Acta de Nacimiento se encuentra inserta bajo el Nro. 114, folio 63, Año 1974, de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Taguay del Municipio Urdaneta del Estado Aragua, la cual acompaña a la presente solicitud en copias certificadas, emanada de la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Aragua.
Por auto de fecha 18 de Marzo de 2005, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 51.191, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante, que su Partida de Nacimiento, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “ 1.) Se incurrió en error material al momento de escribir el primer apellido de su madre, ya que fue identificada como OLINDA RAMONA IDALGO de OJEDA, lo que es incorrecto ya que su verdadero nombre es OLINDA RAMONA HIDALGO de OJEDA, es decir le falta la H al inicio del primer apellido, de igual manera existe otro error con respecto al nombre de la solicitante, el cual aparece asentado SENOBIA y lo correcto es SENOVIA, es decir lo correcto es que el nombre esté escrito con V y no con B; Para los efectos probatorios la solicitante consignó copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de nacimiento y fotocopia de la cédula de identidad de su madre; En virtud de haber probado la solicitante sus alegatos, por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Nacimiento en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena a la Primera Autoridad de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Taguay Municipio Urdaneta y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Aragua, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento, inserta bajo el Nro. 114, folio 63, Año 1974, en el sentido que donde dice: “OLINDA RAMONA IDALGO de OJEDA” debe decir: “OLINDA RAMONA HIDALGO de OJEDA ” que es lo correcto que donde dice: “ NORIS SENOBIA” debe decir “ NORIS SENOVIA” Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintinueve (29) días del mes de Marzo del Dos Mil Cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ,

Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
LA...


SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 de la mañana.
LA SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON