REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 10 de Marzo de 2005
194º. y 146º.
Formado como ha sido el presente expediente, se admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana LINA MAGALI NOCERA MARTINEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.583.623, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 43.693 y de este domicilio, procediendo en este acto en su propio nombre y representación, solicita la rectificación de su acta de MATRIMONIO asentada ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el No. 28, Tomo 1, Folio 31, Año 1.971 de los Libros de Registro Civil llevados por esa Prefectura.-
Alega la solicitante en su escrito libelar que por error involuntario del funcionario a quien le correspondió levantar su acta de matrimonio, fue transcrito el nombre del contrayente como: “JUAN DE ABREU DE JESUS”, en lugar de “JOAO DE ABREU DE JESUS”; igualmente se incurrió en error al transcribir el nombre de la contrayente como “LINA MAGALLY MARTINEZ”, en lugar de “LINA MAGALY MARTINEZ”.
Para los efectos probatorios, la solicitante trajo a los autos, copia certificada de la referida acta de matrimonio, copia de la Cédula de Identidad de su cónyuge y copia de la Gaceta Oficial, donde aparece mencionado el mismo; copia simple de su acta de nacimiento, copia de su pasaporte, Carnet de Abogado y Cédula de Identidad. De dichos recaudos se comprueba la veracidad del hecho planteado. Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registrador Principal de este mismo Estado, estampar la debida nota marginal en la partida de matrimonio previamente descrita, así: No. 28, Tomo I, Folio 31, Año 1.971; Donde Dice: “…JUAN DE ABREU DE JESUS, …” debe decir: “…JOAO DE ABREU DE JESUS, …”; Igualmente donde dice: “…LINA MAGALLY MARTINEZ, …”, debe decir: “… LINA MAGALY MARTINEZ, …” Como es lo correcto y verdadero. Así se decide. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
El Juez,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la 1:00 de la tarde. Se ofició bajo los Nos. 449 y 450. Se archivó el expediente.
La Secretaria,
Exp. No.49.220
DRR.-