JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 14 de marzo de 2.005
Año 194º y 146º
DEMANDANTE: Abog. MARISELA RODRÍGUEZ (Endosataria por
Procuración de la ciudadana MARLENE TOVAR)
DEMANDADO: MADERAS Y EMBALAJES DOS M., C.A.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
EXPEDIENTE: Nro. 48.945
Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana Milagros Torres, actuando en su carácter de Gerente General de la demandada de autos, debidamente asistida de abogado, contentivo del cumplimiento de la Transacción celebrada entre las partes, este Tribunal HOMOLOGA dicho Transacción de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Como se solicita, se acuerda la devolución del original previa certificación a los autos, asi como una certificación de todo el expediente, para cuya obtención se comisiona suficientemente a la ciudadana Carolina Contreras, Asistente de este Juzgado, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvase el original solicitado igualmente expídase una (1) copia certificada de todo el Expediente.- Como se solicita, se acuerda la Suspensión de la Medida preventiva de Embargo decretada por este Tribunal y ejecutada por el juzgado primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Naguanagua, Libertador, Los Guayos, San Diego y Carlos Arvelo de ésta Circunscripción Judicial en fecha 26 de enero del presente año. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
El Juez Provisorio
La Secretaria,
Abog. Rafael Ricardo Giménez
Abog. Mayela Ostos Fuenmayor
Se hizo lo ordenado. Se Homologó Transacción.- Se libró 1 certificación. No se devuelve original por cuanto no consta en autos la copia a certificar. Se archivó el expediente.-.-.
La Secretaria,

Abog. Mayela Ostos F.
EXP. No. 48.945
RRG/cc.-