REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 15 de Marzo de 2005
194º., y 146º.
Formado como ha sido el presente expediente, se admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana DULCE MARIA MACHO DUMONT, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.083.505 y de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ORLANDO PAREDES ESTRADA inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.741 y de este domicilio, solicita la rectificación del acta de DEFUNCION de su padre RAIMUNDO MACHO asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Candelaria Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el No. 15, Tomo II, de fecha 24 de Febrero de 2.005, de los Libros de Registro de Defunciones llevados por esa Prefectura.-
Alega la solicitante en su escrito libelar que por error material involuntario del funcionario a quien le correspondió levantar la referida acta de Defunción fue transcrito el nombre de su padre como: “REIMUNDO MACHO”, en lugar de “RAIMUNDO MACHO”.-
Para efectos probatorios, la solicitante trajo a los autos, copia certificada de la referida acta de Defunción cuya rectificación solicita, copia de la Cédula de Identidad de su padre y copia certificada de su acta de nacimiento. De dichos recaudos se comprueba la veracidad del hecho planteado. Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registrador Principal de este mismo Estado, estampar la debida nota marginal en la partida de Defunción previamente descrita, así: No. 15, Año 2.005; Tomo II, donde dice: “…REIMUNDO MACHO, …” debe decir: “…RAIMUNDO MACHO, …”; Como es lo correcto y verdadero. Así se decide. Expídanse las copias certificadas que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
El Juez,
Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:50 de
la mañana. Se ofició bajo los Nos. 482 y 483. Se archivó el expediente.
La Secretaria,
DRR.-
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