REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTE: CRISANTO RAMÓN FLORES
ABOGADO SOLICITANTE: IMA PAREDES HERNANDEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO
EXPEDIENTE No. 49.103
Mediante escrito presentado en fecha 12 de Enero de 2.005, por los ciudadanos: CRISANTO RAMÓN FLORES, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.096.358 y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio IMA PAREDES HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.818 y de este domicilio, solicita del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifiesta el solicitante haber contraído matrimonio en fecha 19 de Octubre de 1.979, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, con la ciudadana AIDA COROMOTO SEGURA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. 9.532.080; que fijaron su último domicilio conyugal en esta ciudad de Valencia, en la Calle libertad No. 97-101; que durante la unión conyugal procrearon tres (3) hijos de nombres: YENITZA COROMOTO, YUVIS ALBERTO y WILFREDO RAMÓN FLORES SEGURA, todos mayores de edad; que no adquirieron bienes objeto de liquidación; que viven separados de hecho desde la primera quincena del mes de Marzo de 1.988.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 27 de Enero de 2005, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio presentado.- Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de familia en fecha 09 de Marzo de 2.005, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.
Por auto de fecha 30 de Marzo de 2005, la Juez Suplente Especial, abogado Lucilda Ollarves Velásquez, se avocó al conocimiento de la presente causa.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: CRISANTO RAMÓN FLORES y AIDA COROMOTO SEGURA COLMENAREZ, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 19 de Octubre de 1.979, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio siete (7) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre los hijos habidos en el matrimonio por cuanto para la presente fecha son mayores de edad, tal como se evidencia de las copias de las Cédulas de Identidad agregadas a los autos; así como tampoco sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Treinta (30) días del mes de Marzo de Dos Mil Cinco.- Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
La—
Juez Suplente Especial,
Abog. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:50 de la mañana.-
La Secretaria,
DRR.-
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